ATC 6/2015, 19 de Enero de 2015

Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2015:6A
Número de Recurso1651-2013

AUTO ANTECEDENTES

Único. En el presente recurso de amparo se impugna Sentencia de 21 de enero de 2013 dictada por la Sección Séptima de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 6191-2011 interpuesto contra Sentencia de 2 de noviembre de 2011 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso núm. 414-2011.

Mediante escrito fechado el 19 de enero de 2015 el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber intervenido en representación del Ministerio Fiscal en el recurso de casación núm. 6191-2011 del que trae causa el presente recurso de amparo núm. 1651-2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Vista la comunicación efectuada por don Antonio Narváez Rodríguez Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219. 13 y 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado intervino en representación del Ministerio Fiscal en el recurso de casación núm. 6191-2011 seguido en la Sección Séptima de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de 21 de enero 2013, resolución que ha sido impugnada en el presente recurso de amparo núm. 1651-2013.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez en el recurso de amparo núm. 1651-2013 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a diecinueve de enero de dos mil quince.

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