ATC 2/2015, 13 de Enero de 2015

Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2015:2A
Número de Recurso6564-2013

AUTO ANTECEDENTES

Único. En el presente recurso de amparo se impugna Auto de 6 de junio de 2013 dictado por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 60-2013.

Mediante escrito fechado el 12 de enero de 2015 el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 6 de junio de 2013 en el recurso de casación núm. 60-2013, resolución impugnada en el presente recurso de amparo núm. 6564-2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 6 de junio de 2013, en el recurso de casación núm. 60-2013 que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo 6564-2013.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm. 6564-2013, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a trece de enero de dos mil quince.

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