ATC 288/2014, 26 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sección Tercera |
ECLI | ES:TC:2014:288A |
Número de Recurso | 2387-2011 |
AUTO ANTECEDENTES
Único. En el recurso de amparo antes referido se impugna Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación 3596-2010, contra la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en recurso núm. 2154-2008.
Mediante escrito fechado el 24 de noviembre de 2014, el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó la Sentencia de 17 de marzo de 2011, resolución impugnada en el presente recurso de amparo número 2387-2011.
Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó la Sentencia de 17 de marzo de 2011, en el recurso de casación número 3596-2010, que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo.
Por todo lo expuesto, la Sección
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo número 2387-2011, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil catorce.
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