ATC 256/2014, 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2014:256A
Número de Recurso4514-2013

AUTO ANTECEDENTES

  1. Por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 16 de julio de 2013, el Procurador don Ángel Francisco Codosero Rodríguez en nombre de don Pablo Revuelta Mínguez manifestaba su voluntad de interponer recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Civil del tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2012 que declara no haber lugar el recurso de casación núm. 691-2010, solicitando se le nombrara nuevo Letrado de los del turno de oficio, siendo designado el Letrado don Julio Rodríguez Fernández.

  2. En fecha de 12 de noviembre de 2013 ambos profesionales presentaron la correspondiente demanda de amparo.

  3. De conformidad con el acuerdo de 26 de junio de 2013, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de junio de 2013), a partir de la referida fecha la Sección Primera, presidida por el Presidente del Tribunal, está integrada por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías y don Juan Antonio Xiol Ríos (art. 1.2).

  4. Mediante escrito de 25 de septiembre de 2014, el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haber formado parte, en su condición de Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, del órgano judicial que acordó la resolución impugnada en el presente Recurso de amparo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Ríos, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa 11 del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos en el recurso de amparo núm. 4514-2013 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintidós de octubre de dos mil catorce.

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