ATC 210/2014, 8 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2014:210A
Número de Recurso3045-2012

AUTO ANTECEDENTES

  1. Por el Procurador de los Tribunales don David García Riquelme en nombre de Inmobiliaria Alozaima, S.L., Grupo Acraba, S.L., E.S. El Moro, Estagas, S.L., y Grossen, S.A., se presentó recurso de amparo el día 23 de mayo de 2012.

  2. Admitido el recurso a trámite por providencia de 7 de noviembre de 2013, el día 23 de junio de 2014, por el mismo Procurador Sr. García Riquelme, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado respecto de Grossen, S.A.

  3. Por diligencia de ordenación de 24 de junio siguiente, se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para formular alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 9 de julio último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento previsto en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica (LOTC), que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. En el presente caso se han cumplido los requisitos legalmente exigidos, el Ministerio Fiscal no ha opuesto objeción alguna a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente y, por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Por tanto, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a Grossen, S.A., continuando la tramitación del recurso respecto al resto de las partes recurrentes.

Madrid, a ocho de septiembre de dos mil catorce.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR