ATC 315/2007, 2 de Julio de 2007
Ponente | Excms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sección Tercera |
ECLI | ES:TC:2007:315A |
Número de Recurso | 471-2005 |
A U T O
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Con fecha 24 de enero de 2005 el Procurador de los Tribunales don Gonzalo
Muñíz Zubeldia, en representación de doña Concepción
Hidalgo Sánchez, dedujo demanda de amparo contra la Sentencia de
la Sala Quinta del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2004 desestimatoria
del recurso de casación deducido contra la Sentencia del Tribunal
Militar Territorial Primero, de 1 de abril de 2004, en la cual se condenó la
demandante de amparo como responsable de un delito de abuso de autoridad
a la pena de tres meses y un día de prisión.
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La demanda de amparo aduce vulneración del derecho a un proceso
con todas las garantías (art. 24.2 CE), debido a que un miembro del
Tribunal que desestimó el recurso de apelación deducido por
la demandante contra el Auto que la declaró procesada formó parte
también del Tribunal que la condenó como autora del delito
abuso de autoridad. De acuerdo con la doctrina de este Tribunal y del TEDH
que cita, entiende la demandante de amparo que el órgano judicial
que la condenó en instancia estaba formado por un Magistrado que
había perdido la imparcialidad objetiva como consecuencia de que,
al conocer del recurso de apelación contra el Auto de procesamiento,
había formado un prejuicio sobre los hechos a enjuiciar.
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Con fecha 9 de enero de 2007 la Sala Segunda de este Tribunal acordó,
de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.3 LOTC, dar traslado a la
demandante de amparo y al Ministerio Público para que, en término
común de diez días, pudieran formular alegaciones en relación
con la carencia manifiesta de contenido que justifique una decisión
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La demandante de amparo formuló alegaciones mediante escrito
presentado el 22 de enero de 2007, interesando la admisión a trámite
de la demanda de amparo e insistiendo en la argumentación vertida
en la demanda.
El Fiscal, mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal
el 29 de enero de 2007, interesó la inadmisión del recurso
de amparo por falta de contenido constitucional. Al efecto razona que, examinada
la fundamentación jurídica de las resoluciones desestimatorias
del recurso de apelación deducido contra el Auto de procesamiento
de la demandante (así como del posterior Auto desestimatorio del
recurso de súplica), se desprende que se trataron cuestiones periféricas
que no comprometen la posición que sobre el fondo del asunto, esto
es, sobre la culpabilidad de la acusada o la manera en que las pruebas se
conectan con ella. Razón por la cual considera el Ministerio Fiscal
que no cabe entender vulnerado el derecho fundamental aducido.
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La demandante de amparo entiende que se ha vulnerado su derecho a un
proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) debido a que un miembro
del Tribunal que desestimó el recurso de apelación por ella
deducido contra el Auto que la declaró procesada formó parte
también del Tribunal que la condenó como autora de un delito
abuso de autoridad, pues al resolver el recurso de apelación contra
el Auto de procesamiento formó criterio sobre las cuestiones que
luego, como miembro del Tribunal que la juzgó, tuvo que resolver.
La dimensión objetiva de la imparcialidad habría quedado así comprometida
en uno de los Magistrados que formó parte del Tribunal que la condenó.
Pues bien, tras las alegaciones de la demandante de amparo y del Ministerio
Público se confirma nuestro inicial criterio sobre la falta de contenido
constitucional de la demanda.
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En efecto, según recogíamos en la STC 143/2006, de 8 de
mayo, “la determinación de cuáles son las circunstancias
específicas que posibilitan en cada caso considerar como objetivamente
justificadas las dudas sobre la imparcialidad judicial no está vinculada
tanto con una relación nominal de actuaciones o decisiones previas
que queden vedadas al juzgador cuanto, especialmente, con la comprobación,
en cada supuesto en particular, de si la intervención previa en la
que el interesado centra sus dudas ha sido realizada por el órgano
judicial teniendo que adoptar una decisión valorando cuestiones sustancialmente
idénticas o muy cercanas a aquellas que deben ser objeto de pronunciamiento
o resolución en el enjuiciamiento sobre el fondo”.
La lectura de las resoluciones judiciales impugnadas revela que el razonamiento
empleado en la desestimación del recurso deducido contra el procesamiento
de la demandante, así como el desestimatorio de la posterior súplica,
no comprometió la imparcialidad del Magistrado que participó en
su adopción, en la medida en que contemplan cuestiones que no guardan
conexión directa con las que habrán de resolverse en el enjuiciamiento
sobre el fondo, tales como la suficiencia de la motivación del Auto
de procesamiento, lo razonable que resultaba que las declaraciones sumariales
se hubieran tomado mediante exhorto, atendida la distancia geográfica
del lugar en que se encontraban los testigos, y, finalmente, la insuficiencia
de indicios de criminalidad de otra soldado no procesada en la causa. Y
es que, como concluyéramos en la STC antes citada, sólo “deben
considerarse objetivamente justificadas las dudas sobre la imparcialidad
judicial y, por tanto, vulnerado el derecho al juez imparcial, cuando la
decisión a la que se pretende vincular la pérdida de imparcialidad
se fundamenta en valoraciones que resulten sustancialmente idénticas
a las que serían propias de un juicio de fondo sobre la responsabilidad
penal, exteriorizando, de este modo, un pronunciamiento anticipado al respecto”.
Por todo ello la Sección
A C U E R D A
La inadmisión a trámite del recurso al concurrir la causa
prevista en el art. 50.1 c) LOTC.
Madrid, a dos de julio de dos mil siete.