ATC 227/2004, 4 de Junio de 2004

PonenteExcms. Srs. García Manzano, Casas Baamonde y Rodríguez-Zapata Pérez
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2004:227A
Número de Recurso3394-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 26 de mayo de 2003, don Fernando Antonio Marzagón Villaluenga solicitó la designación de Procurador de los Tribunales del turno de oficio para interponer recurso de amparo contra las providencias de fecha 9 y 19 de mayo de 2003, dictadas por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Vizcaya en el recurso de apelación núm. 116-2002.

  2. Por diligencia de ordenación de 16 de septiembre de 2003, se concedió a la Procuradora doña María Alicia Hernández Villa, designada del turno de oficio, el plazo de veinte días para que, bajo la dirección de la Letrada doña María José Alvarez Sánchez, formulara la demanda de amparo, lo que verificó mediante escrito que tuvo entrada en el Tribunal el 14 de octubre de 2003.

  3. Por comunicación de fecha 3 de febrero de 2004, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo remitió testimonio del Auto de la misma fecha por el que se estimaba parcialmente el recurso de queja núm. 707-2003, interpuesto por el recurrente de amparo, declarando nula la providencia de 9 de mayo de 2003, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Vizcaya en el rollo de apelación núm. 116-2002.

  4. Por providencia de 13 de abril de 2004, la Sección acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal y al recurrente de amparo para que, en el plazo de diez días, aleguen lo que estimen oportuno en relación con la posible pérdida sobrevenida del objeto del presente recurso de amparo, a la vista del Auto de 3 de febrero de 2004 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

  5. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 26 de abril pasado, considera que procede acordar el archivo del proceso por carencia sobrevenida de objeto.

  6. La Procuradora Sra. Hernández Villa, por escrito presentado el 29 de abril de 2004, manifiesta que concurre la pérdida sobrevenida del objeto de este recurso a la vista del mencionado Auto.

Fundamentos jurídicos

  1. La desaparición sobrevenida del objeto del proceso, aún cuando no contemplada expresamente en el art. 86.1 LOTC, ha sido admitida por este Tribunal como forma de terminación de los distintos procesos constitucionales (AATC 282/2003, de 15 de septiembre, y 30/2004, de 9 de febrero).

  2. De lo anteriormente expuesto se desprende que el presente recurso de amparo carece de objeto, pues ha desaparecido de manera sobrevenida a la presentación de la demanda de amparo, como consecuencia de la actuación de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo al dictar el Auto de 3 de febrero de 2004, la vulneración de derechos fundamentales denunciada en la demanda antes de que este Tribunal se pronunciase sobre su admisión.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Declarar concluido por falta de objeto el recurso de amparo núm. 3394-2003.

Madrid, a cuatro de junio de dos mil cuatro.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR