ATC 265/2004, 12 de Julio de 2004

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y  Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2004:265A
Número de Recurso4641-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado† en el Registro General de este Tribunal el 11 de julio de 2002, doÒa Aranzazu Fern·ndez PÈrez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representaciÛn de la entidad SecciÛn NÛmina 3, S.L., de don Angel Navas Mateo y de don JosÈ Luis S·nchez NiÒo, formalizÛ demanda de amparo contra sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, secciÛn undÈcima.

  2. † El dÌa 5 de noviembre de 2003, por la misma Procuradora se presentÛ escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordÛ, por diligencia de ordenaciÛn de 13 de noviembre de 2003, dar traslado al Ministerio Fiscal, para que en el tÈrmino de tres dÌas hiciera las alegaciones que estimase sobre el desistimiento formulado.

  4. Por diligencia de ordenaciÛn de 19 de febrero de 2004 se acordÛ requerir al recurrente para que aportara poder especial para desistir o se ratificara ante este Tribunal o ante cualquiera de los Juzgados Decanos de EspaÒa. La Procuradora del recurrente presentÛ poder con facultad para desistir en los recursos de amparo constitucional, que no se admitiÛ por providencia de 11 de marzo de 2004, concediÈndosele un nuevo plazo al efecto. El dÌa 11 de mayo de 2004 el recurrente por comparecencia ante este Tribunal se ratificÛ en el desistimiento.

Fundamentos jurÌdicos

⁄nico.- El desistimiento es una forma de terminaciÛn del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Org·nica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Org·nica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeciÛn alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el car·cter rogado que, en principio, tiene la jurisdicciÛn de amparo constitucional [arts. 161.1.b CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la SecciÛn

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecuciÛn del presente recurso a la entidad SecciÛn NÛmina 3, S.L., don Angel Navas Mateo y don JosÈ Luis S·nchez NiÒo,acord·ndose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a doce de julio de dos mil cuatro.

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