ATC 20/2003, 27 de Enero de 2003

PonenteExcms. Srs. Vives Antón, Conde Martín de Hijas y Gay Montalvo
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2003:20A
Número de Recurso1192-2002

AUTO

Antecedentes

  1. - Por el Procurador don José Luis Rodríguez Pereita en nombre y representación de AF-3 S.L. doña Carmen Ramos Pérez y doña Luisa Garcimartín Molina, se presentó recurso de amparo el día 1 de marzo de 2002, que se registró con el núm. 1192-2002.

  2. el día 24 de abril de 2002, doña Carmen Ramos Pérez, presentó escrito renunciando a la representación procesal y el Letrado director del recurso y solicitando se la tenga por desistida y apartada del presente recurso. Dicho desistimiento fue ratificado en comparecencia efectuada en este Tribunal el día 5 de julio de 2002.

  3. En proveido de 11 de julio de 2002 se acordó dar traslado para que alegara sobre el desistimiento pretendido al Ministerio Fiscal, el cual, en escrito de 16 de julio de 2002, informó en el sentido de no oponerse al desistimiento solicitado.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento del recurrente es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistida y apartada de la prosecución del presente recurso a doña Carmen Ramos Pérez, acordándose el archivo de las actuaciones, debiendo continuar el proceso constitucional respecto de los recurrentes . AF-3 S.L. y doña Luisa Garcimartín Molina

Madrid, a veintisiete de enero de dos mil tres.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR