ATC 266/2006, 5 de Julio de 2006

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio y Aragón Reyes
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2006:266A
Número de Recurso6261-2004

A U T O

Antecedentes

  1. Por providencia de 28 de septiembre de 2005 se acordó inadmitir la demanda de amparo formulada por doña Enma Marina Basantes Agualongo de conformidad con el art. 50.1 a) LOTC, en relación con el 44.1 a) de la misma Ley Orgánica, por estimar que el recurso se dirigía contra una resolución interlocutoria, sin que se hubiesen agotado los recursos utilizables dentro de la vía judicial.

  2. Por escrito presentado el 11 de octubre de 2005 el Ministerio Fiscal interpuso recurso de súplica contra la citada providencia de 28 de septiembre de 2005, por estimar que el amparo se dirige no contra una resolución interlocutoria, sino contra un Auto que acuerda el archivo de las actuaciones jurisdiccionales, poniendo fin a las mismas de forma definitiva. Estima el Ministerio Fiscal que procede dejar sin efecto la providencia recurrida por no ser claro el carácter prematuro del amparo, y reclamar las actuaciones para, a su vista, poder alegar lo procedente.

  3. Mediante diligencia de ordenación de 18 de octubre de 2005 se acordó dar traslado del escrito del Ministerio Fiscal a la Procuradora doña Celia Fernández Redondo, que ostenta la representación de la demandante de amparo, para que en el plazo de tres días pudiera alegar lo que estimara pertinente, de conformidad con el art. 93.2 LOTC.

  4. El 25 de octubre de 2005 la Procuradora Sra. Fernández Redondo presentó escrito en el que manifestó que hacía suyas las alegaciones del Ministerio Fiscal. Solicitó que con estimación del recurso de súplica se procediese a dejar sin efecto la providencia recurrida.

Fundamentos jurídicos

  1. La demanda de amparo se dirige contra el Auto de 20 de julio de 2004 de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid. En dicho Auto se desestimó el recurso de súplica contra la providencia de 25 de noviembre de 2003, en la cual la mencionada Sección, visto que la Comisión de asistencia jurídica gratuita había denegado la solicitud de la demandante de asistencia jurídica gratuita, requirió al Letrado y al Procurador que habían sido designados provisionalmente para la defensa y representación de aquélla a fin de que en el plazo de diez días manifestaran si continuaban con su defensa y representación y, específicamente, para que el Procurador, de continuar en ella, acreditara su representación mediante poder debidamente otorgado. El Auto no sólo desestimó el recurso de súplica sino que, además, acordó el archivo de las actuaciones. Aunque la demandante indica en el encabezamiento de su demanda que la lesión de sus derechos la ha producido el Auto de 20 de julio de 2004, el núcleo de sus alegaciones se dirige frente a la providencia de 25 de noviembre de 2003. Frente al Auto se limita a afirmar, sin mayor razonamiento y sin ulterior precisión, que vulnera los dos apartados del art. 24 CE y que el mismo no podía ser dictado hasta que la Resolución administrativa de la Comisión de asistencia jurídica gratuita fuese firme. En lo que se refiere a la providencia de 25 de noviembre de 2003, la demandante alega que el requerimiento contenido en dicha providencia resultaba improcedente, pues, afirma, había obtenido el derecho de asistencia jurídica gratuita por silencio administrativo, que fue lo que alegó igualmente al recurrir en súplica la citada providencia.

  2. Examinada la demanda así como los documentos unidos a ella, hay que coincidir con el Ministerio Fiscal en que, al haberse decretado el archivo de las actuaciones por el órgano contencioso-administrativo, no podía estimarse prematuro el amparo por las razones apreciadas en nuestra providencia de 28 de septiembre de 2005. Ello debe conducir a la estimación del recurso de súplica promovido por el Fiscal, de forma tal que el recurso quede pendiente de ulterior decisión sobre admisión o inadmisión.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de 28 de septiembre de 2005, que se revoca, y dejar el recurso de amparo promovido por doña E.M. pendiente de estudio y decisión sobre su admisión o inadmisión.

Madrid, a cinco de julio de dos mil seis.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR