ATC 365/2007, 11 de Septiembre de 2007
Ponente | Excms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sección Primera |
ECLI | ES:TC:2007:365A |
Número de Recurso | 10268-2006 |
A U T O
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Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 15 de noviembre
de 2006, la Procuradora de los Tribunales doña Valentina López
Valero interpone recurso de amparo en nombre de don A.L.
contra el Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la
Audiencia Nacional de 11 de octubre de 2006, desestimatorio del recurso
de súplica contra el Auto de 8 de septiembre del mismo año,
de denegación de suspensión de ejecución de condena
dictada por un Tribunal extranjero. En la demanda se invocan como vulnerados
los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), a la defensa
(art. 24.2 CE), a la asistencia letrada (art. 24.2 CE) y a ser informado
de la acusación (art. 24.2 CE).
El escrito viene firmado por la Procuradora y por la Letrada doña
Sonia Rello Palomo, y acompañado por otro, firmado por el recurrente,
interno en el Centro penitenciario Madrid IV, en el que designa para su
defensa y representación a las anteriores profesionales.
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Mediante diligencia de ordenación de su Secretaría de
Justicia de 24 de noviembre de 2006, la Sección Primera de este Tribunal,
conforme a lo dispuesto en el art. 50.5 LOTC, concede un plazo de diez días
a la Procuradora para que “presente escritura de poder original que
acredite la representación que dice ostentar, pudiendo ampliarse
el plazo inicialmente concedido hasta que el Notario pueda desplazarse al
Centro penitenciario donde se encuentra el recurrente”.
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Mediante escrito registrado en el Tribunal el día 5 de diciembre
de 2006, la Procuradora que se dice de don A.L. interpone
recurso de reposición contra la anterior diligencia de ordenación,
solicitando que se “acuerde señalar día y hora para
que el recurrente otorgue apoderamiento apud acta a favor de la Procuradora”.
Tras recordar que ya se ha aportado un documento firmado por el recurrente
en el que otorga la representación a la Procuradora, fundamenta su
petición, en primer lugar, en que la diligencia recurrida vulnera
el art. 24 LEC, de aplicación supletoria al proceso de amparo, pues
la misma permite que la representación se otorgue, además
de mediante poder autorizado ante Notario, mediante otorgamiento apud acta;
y, en segundo lugar, en que el recurrente está en prisión,
sus recursos económicos son escasos y son elevados los honorarios
del Notario que tenga que desplazarse hasta el centro penitenciario.
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Mediante diligencia de ordenación de su Secretaría de
Justicia de 13 de diciembre de 2006, la Sección Primera de este Tribunal
tiene por impugnada su anterior diligencia y, conforme a lo dispuesto en
el art. 453 LEC, concede un plazo de cinco días al Ministerio Fiscal
para que alegue lo que considere oportuno al respecto.
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Mediante escrito registrado en este Tribunal el 27 de diciembre de 2006,
el Fiscal ante el Tribunal Constitucional interesa la estimación
del recurso interpuesto, pues la comparecencia apud acta “ se halla
reconocida en el artículo 24 LEC, cuyas normas, a tenor de lo establecido
en el art. 80 LOTC, resultan de aplicación supletoria en los procesos
seguidos ante ese Tribunal”.
nico. Debe desestimarse el recurso interpuesto por quien dice representar
al recurrente y denegarse la solicitud contenida en él de que se
le señale “día y hora para que otorgue apoderamiento
apud acta a favor de la Procuradora” para su representación
en el presente recurso de amparo, solicitud que sustenta en la posibilidad
legal de otorgar de tal forma el apoderamiento (art. 24.1 LEC), en la situación
de privación de libertad del recurrente y en su falta de recursos
económicos para afrontar los gastos que supone una autorización
notarial. Se desestima, por una parte, porque la diligencia de ordenación
recurrida ni le impone que el apoderamiento pretendido sea autorizado notarialmente,
ni constituye la razón jurídica que le impide que tal apoderamiento
sea conferido mediante su comparecencia en este Tribunal; por otra parte,
porque no se constata que el recurrente carezca de toda vía de apoderamiento,
dado que la alegada falta de recursos económicos constituye el presupuesto
del reconocimiento del derecho a la asistencia gratuita, comprensivo de
la obtención gratuita de los poderes para pleitos (art. 6.7 de la
Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en relación
con el art. 130 del Reglamento Notarial).
Por lo expuesto, la Sección
A C U E R D A
Desestimar el recurso interpuesto por quien dice representar a don A.L. contra la diligencia de ordenación de la Secretaría
de Justicia de la Sección Primera de este Tribunal 24 de noviembre
de 2006, y confirmar el contenido de ésta.
Madrid, a once de septiembre de dos mil siete.
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STC 123/2009, 18 de Mayo de 2009
...hora para que el recurrente otorgue apoderamiento apud acta, la diligencia resulta confirmada por el Auto de la Sección Primera ATC 365/2007, de 11 de septiembre. Mediante nueva diligencia de ordenación de 1 de octubre de 2007 se tiene por cumplimentado el requerimiento Mediante providencia......