ATC 365/2007, 11 de Septiembre de 2007

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2007:365A
Número de Recurso10268-2006

A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 15 de noviembre

    de 2006, la Procuradora de los Tribunales doña Valentina López

    Valero interpone recurso de amparo en nombre de don A.L.

    contra el Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la

    Audiencia Nacional de 11 de octubre de 2006, desestimatorio del recurso

    de súplica contra el Auto de 8 de septiembre del mismo año,

    de denegación de suspensión de ejecución de condena

    dictada por un Tribunal extranjero. En la demanda se invocan como vulnerados

    los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), a la defensa

    (art. 24.2 CE), a la asistencia letrada (art. 24.2 CE) y a ser informado

    de la acusación (art. 24.2 CE).

    El escrito viene firmado por la Procuradora y por la Letrada doña

    Sonia Rello Palomo, y acompañado por otro, firmado por el recurrente,

    interno en el Centro penitenciario Madrid IV, en el que designa para su

    defensa y representación a las anteriores profesionales.

  2. Mediante diligencia de ordenación de su Secretaría de

    Justicia de 24 de noviembre de 2006, la Sección Primera de este Tribunal,

    conforme a lo dispuesto en el art. 50.5 LOTC, concede un plazo de diez días

    a la Procuradora para que “presente escritura de poder original que

    acredite la representación que dice ostentar, pudiendo ampliarse

    el plazo inicialmente concedido hasta que el Notario pueda desplazarse al

    Centro penitenciario donde se encuentra el recurrente”.

  3. Mediante escrito registrado en el Tribunal el día 5 de diciembre

    de 2006, la Procuradora que se dice de don A.L. interpone

    recurso de reposición contra la anterior diligencia de ordenación,

    solicitando que se “acuerde señalar día y hora para

    que el recurrente otorgue apoderamiento apud acta a favor de la Procuradora”.

    Tras recordar que ya se ha aportado un documento firmado por el recurrente

    en el que otorga la representación a la Procuradora, fundamenta su

    petición, en primer lugar, en que la diligencia recurrida vulnera

    el art. 24 LEC, de aplicación supletoria al proceso de amparo, pues

    la misma permite que la representación se otorgue, además

    de mediante poder autorizado ante Notario, mediante otorgamiento apud acta;

    y, en segundo lugar, en que el recurrente está en prisión,

    sus recursos económicos son escasos y son elevados los honorarios

    del Notario que tenga que desplazarse hasta el centro penitenciario.

  4. Mediante diligencia de ordenación de su Secretaría de

    Justicia de 13 de diciembre de 2006, la Sección Primera de este Tribunal

    tiene por impugnada su anterior diligencia y, conforme a lo dispuesto en

    el art. 453 LEC, concede un plazo de cinco días al Ministerio Fiscal

    para que alegue lo que considere oportuno al respecto.

  5. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 27 de diciembre de 2006,

    el Fiscal ante el Tribunal Constitucional interesa la estimación

    del recurso interpuesto, pues la comparecencia apud acta “ se halla

    reconocida en el artículo 24 LEC, cuyas normas, a tenor de lo establecido

    en el art. 80 LOTC, resultan de aplicación supletoria en los procesos

    seguidos ante ese Tribunal”.

Fundamentos jurídicos

nico. Debe desestimarse el recurso interpuesto por quien dice representar

al recurrente y denegarse la solicitud contenida en él de que se

le señale “día y hora para que otorgue apoderamiento

apud acta a favor de la Procuradora” para su representación

en el presente recurso de amparo, solicitud que sustenta en la posibilidad

legal de otorgar de tal forma el apoderamiento (art. 24.1 LEC), en la situación

de privación de libertad del recurrente y en su falta de recursos

económicos para afrontar los gastos que supone una autorización

notarial. Se desestima, por una parte, porque la diligencia de ordenación

recurrida ni le impone que el apoderamiento pretendido sea autorizado notarialmente,

ni constituye la razón jurídica que le impide que tal apoderamiento

sea conferido mediante su comparecencia en este Tribunal; por otra parte,

porque no se constata que el recurrente carezca de toda vía de apoderamiento,

dado que la alegada falta de recursos económicos constituye el presupuesto

del reconocimiento del derecho a la asistencia gratuita, comprensivo de

la obtención gratuita de los poderes para pleitos (art. 6.7 de la

Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en relación

con el art. 130 del Reglamento Notarial).

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Desestimar el recurso interpuesto por quien dice representar a don A.L. contra la diligencia de ordenación de la Secretaría

de Justicia de la Sección Primera de este Tribunal 24 de noviembre

de 2006, y confirmar el contenido de ésta.

Madrid, a once de septiembre de dos mil siete.

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