ATC 348/2003, 27 de Octubre de 2003

PonenteExcms. Srs. García Manzano y Casas Baamonde
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2003:348A
Número de Recurso1868-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 31 de marzo de 2003, don Juan Enrique Garcés Ramón, interpuso recurso de amparo contra el Auto de 21 de marzo de 2003, de la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

  2. Siguiendo los trámites legales, la Sección Segunda de la Sala Primera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Sres. García Manzano, Casas Baamonde y Rodríguez-Zapata Pérez, una vez examinado el recurso, dictó, al amparo del art. 50.1.c) LOTC, providencia de fecha 23 de julio de 2003, de inadmisión por carecer manifiestamente el recurso planteado de contenido constitucional. Notificada la providencia tanto al Ministerio Fiscal como al recurrente, éste mediante escrito de 1 de agosto de 2003, solicitó que se dejara sin efecto la mencionada providencia, al estar incurso el Excmo. Sr. Rodríguez-Zapata Pérez en causa de recusación, al haber participado en el procedimiento del que trae causa el recurso de amparo planteado; acompañó al escrito, copia de resoluciones judiciales correspondientes al procedimiento del que emana la queja en amparo del recurrente, donde se pone de manifiesto la participación del mencionado Magistrado.

  3. El Ministerio Fiscal, una vez notificada la providencia de inadmisión, interpuso recurso de súplica mediante escrito de 5 de septiembre de 2003, al amparo del art. 50.2 LOTC, al entender que la misma había sido dictada por la Sección Segunda de la Sala Primera de este Tribunal, uno de cuyos miembros, fue Magistrado ponente del proceso subyacente, habiendo formado parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la sentencia, cuya correcta ejecución cuestiona el recurrente en esta sede. Solicita el Ministerio público que se deje sin efecto la providencia de 23 de julio de 2003, y que se resuelva nuevamente, mediante integración de la Sala con distinta composición, sobre la admisibilidad o no del recurso de amparo planteado.

  4. Mediante diligencia de ordenación de 8 de septiembre de 2003, se dio traslado del recurso planteado, a la representación procesal del recurrente a los efectos de que alegara lo que a su derecho conviniera, según lo previsto en el art. 93.2 LOTC. Mediante escrito de 15 de septiembre de 2003, el recurrente de amparo, solicitó que se dejara sin efecto la providencia de 23 de julio de inadmisión y que se diera traslado de las actuaciones a la Sala del Tribunal Constitucional en la que no concurriera causa de abstención, para que procediera a emitir nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de amparo.

Fundamentos jurídicos

UNICO. En el presente recurso, la providencia de inadmisión fue dictada por la Sección Segunda de la Sala Primera, integrada por los Excmos. Sres. García Manzano, Casas Baamonde y Rodríguez-Zapata Pérez. El recurrente, a la vista de dicha resolución, solicitó la anulación de la misma al haber intervenido el Excmo. Sr. Rodríguez Zapata, que también lo hizo en el proceso judicial subyacente; de la misma manera, el Ministerio Fiscal así lo pone de manifiesto en el recurso de súplica planteado. Una vez que ha quedado acreditado, con posterioridad al momento en que se dictó la providencia de inadmisión, que el Excmo. Sr. Rodríguez-Zapata Pérez, miembro de la Sección actuante, también lo fue de la Sala y Sección del Tribunal Supremo que dictó Sentencia de cuya ejecución trae causa este recurso de amparo, no cabe sino acoger la petición del Ministerio Fiscal y, en consecuencia, dejar sin efecto la mencionada providencia de 23 de julio de 2003, y acordar la remisión del presente recurso de amparo a la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal, a los efectos de que se pronuncie sobre la admisibilidad o no del recurso de amparo interpuesto.

La Sección

A C U E R D A

Se estima el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y, en consecuencia, se deja sin efecto la providencia de 23 de julio de 2003, dictada por la Sección Segunda de la Sala Primera de este Tribunal, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sección Primera, a fin de que se pronuncie sobre la admisibilidad o no del recurso de amparo promovido por don Juan Enrique Garcés Ramón.

Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil tres.

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