ATC 121/2014, 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2014:121A
Número de Recurso2282-2014

AUTO ANTECEDENTES

Único. En el presente recurso de amparo se impugna Sentencia de 19 de julio de 2013 y Auto de 27 de diciembre de 2013 dictados por el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo núm. 349-2011, que anularon diversos preceptos del Reglamento 2/2011, de la carrera judicial, aprobado por acuerdo de 28 de abril de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

Mediante escrito fechado el 21 de abril de 2014 el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de 19 de julio de 2013 y el Auto de 27 de diciembre de 2013, resoluciones impugnadas en el presente recurso de amparo núm. 2282-2014.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de 19 de julio de 2013 y el Auto de 27 de diciembre de 2013, resoluciones que han sido impugnadas en el presente recurso de amparo núm. 2282-2014.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm. 2282-2014 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintidós de abril de dos mil catorce.

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