ATC 88/2014, 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2014:88A
Número de Recurso871-2014

AUTO ANTECEDENTES

Único. En el presente recurso de amparo se impugna Sentencia de 21 de noviembre de 2013 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que desestimó la demanda por error judicial núm. 15-2012 interpuesta contra la Sentencia de 28 de noviembre de 2011 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en recurso de apelación núm. 70-2011.

Mediante escrito fechado el 24 de marzo de 2014 el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de 21 de noviembre de 2013, resolución impugnada en el presente recurso de amparo núm. 871-2014.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de 21 de noviembre de 2013, resolución que ha sido impugnada en el presente recurso de amparo núm. 871-2014.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm. 871-2014 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil catorce.

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