ATC 200/2013, 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2013:200A
Número de Recurso1995-2013

AUTO ANTECEDENTES

  1. Por el Procurador don Luciano Rosch Nadal en nombre de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, se presentó recurso de amparo el día 1 de abril de 2013 que se registró con el número 1995-2013.

  2. El día 2 de julio de 2013, por el mismo Procurador Sr. Rosch Nadal, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 3 de julio siguiente, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 23 de julio último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica (LOTC), que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC), procede acceder al desistimiento solicitado.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil trece.

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