ATC 18/2013, 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2013:18A
Número de Recurso563-2012

AUTO ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 31 de enero de 2012, la Procuradora de los Tribunales doña Virginia Camacho Villa, en nombre y representación de las sociedades mercantiles Newell 2000, S.L., y Cartney Trans, S.L., interpuso demanda de amparo contra la providencia de fecha 15 de diciembre de 2011 que inadmitía el incidente de nulidad de actuaciones contra la Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo de 31 de octubre de 2011, por la que se estimaba el recurso de apelación (rollo núm. 92-2011) interpuesto contra la Sentencia dictada el 31 de marzo de 2011 por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Avilés en procedimiento abreviado núm. 12-2010, la cual fue admitida a trámite.

  2. Mediante escrito de fecha 27 de noviembre de 2012, la Procuradora de los Tribunales doña Virginia Camacho Villa, en nombre y representación de las sociedades mercantiles Newell 2000, S.L., y Cartney Trans, S.L., solicitó la suspensión de las penas de prisión y patrimoniales impuestas por la Sentencia impugnada en amparo.

  3. La Sala Primera de este Tribunal, mediante providencia dictada el 10 de diciembre de 2012, acordó, de conformidad con lo prevenido en el art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), formar pieza separada de suspensión y conceder un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que dentro de dicho término alegaran lo que estimen pertinente en relación con la petición de suspensión interesada.

  4. El Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal presentaron escrito de alegaciones oponiéndose a las medidas cautelares solicitadas. La representación procesal de don Manuel López Ron se adhirió a la solicitud de suspensión.

  5. El 14 de enero de 2013 la Sala Primera de este Tribunal dictó Sentencia resolviendo el presente recurso de amparo núm. 563-2012, en cuya parte dispositiva acordó:

Otorgar el amparo solicitado por las entidades Newell 2000, S.L., y por Cartney Trans, S.L., respectivamente, y, en consecuencia:

1º) Reconocer su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

2º) Declarar la nulidad de la Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, de 26 de febrero de 2009 (recaída en el recurso de apelación núm. 90-2008), en relación con el pronunciamiento de responsabilidad civil contra las citadas entidades demandantes de amparo derivado de los tres delitos fiscales correspondientes al IVA del ejercicio de 2000.

3º) Desestimar el recurso en todo lo demás.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. El art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional faculta a este Tribunal para disponer la suspensión, total o parcial, de los efectos del acto o Sentencia impugnados cuando su ejecución “produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad”, circunstancia que no concurre en el presente caso, habida cuenta de que la Sentencia de 14 de enero de 2013 ha puesto fin al presente recurso de amparo, resolviendo en cuanto al fondo y definitivamente la controversia planteada.

En consecuencia, se ha producido una pérdida sobrevenida del objeto de la pretensión cautelar formulada, por lo que debe acordarse la finalización y archivo de la presente pieza.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

El archivo de esta pieza separada por pérdida de objeto de la pretensión cautelar formulada.

Madrid, a veintiocho de enero de dos mil trece.

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