ATC 101/2013, 8 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2013:101A
Número de Recurso4592-2012

AUTO ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 24 de julio de 2012, la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Sánchez Quero, en nombre y representación de Bmc Software Distribution BV, y bajo la dirección de la Letrada doña Ana Martínez Gutiérrez, interpuso demanda de amparo contra Auto en incidente de nulidad de actuaciones frente al anterior de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 99-2011 contra Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de igual orden de la Audiencia Nacional en recurso núm. 329-2007.

  2. Por escrito de 7 de mayo 2013, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior, toda vez que formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 24 de mayo de 2012, que ha sido impugnado en el citado recurso de amparo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto,la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 4592-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a ocho de mayo de dos mil trece.

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