ATC 160/2014, 9 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2014 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sala Primera |
ECLI | ES:TC:2014:160A |
Número de Recurso | 3256-2012 |
AUTO ANTECEDENTES
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Con fecha 13 de mayo de 2014, ha sido notificada a la recurrente doña María Teresa Díaz Ortega la STC 66/2014, de 5 de mayo, recaída en el recurso de amparo núm. 3256-2012, promovida por la misma en su propio nombre y representación contra la Sentencia núm. 246/2012, de 28 de marzo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava.
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Con fecha 16 de mayo de 2014, ha tenido entrada en este Tribunal un escrito de doña María Teresa Díaz Ortega, que actúa en su propio nombre y representación, solicitando la rectificación de la Sentencia en el sentido de que donde se expresa “en el procedimiento de derechos fundamentales núm. 1-2001” se indique “en el procedimiento de derechos fundamentales núm. 1-2011”.
Único. El art. 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable supletoriamente a esta jurisdicción constitucional ( ex art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), determina que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.
Por todo lo expuesto, la Sala
Rectificar el error material en el sentido de que donde se expresa “en el procedimiento de derechos fundamentales núm. 1-2001, debe figurar “en el procedimiento de derechos fundamentales núm. 1-2011”.
Madrid, a nueve de junio de dos mil catorce.
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