ATC 62/2013, 27 de Febrero de 2013
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2013 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sección Primera |
ECLI | ES:TC:2013:62A |
Número de Recurso | 6494-2012 |
AUTO ANTECEDENTES
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Mediante escrito registrado en este Tribunal el 16 de noviembre de 2012, la Procuradora de los Tribunales doña María Bellón Marín, en nombre y representación de don Joaquín Arrocha Caraballo y otros, y bajo la dirección del Letrado don Francisco de Borja Pascual Godoy, interpuso demanda de amparo contra la Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación núm. 786-2010 contra la dictada por la Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso núm. 446-2006.
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Por escrito de 19 de febrero de 2013, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (artículo 80), al haber intervenido en instancia anterior, toda vez que formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 23 de septiembre de 2010 por el que se declaró la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Administración del Estado contra la Sentencia de 15 de octubre de 2008 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo ha sido recurrida en el citado recurso de amparo.
Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.
Por todo lo expuesto, la Sección
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 6494-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil trece.
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