ATC 52/2013, 25 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2013:52A
Número de Recurso3669-2012

AUTO ANTECEDENTES

  1. El día 19 de junio de 2012 tuvo entrada en el Registro General del este Tribunal un escrito de la Sección Segunda de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al que se acompaña, junto con el Auto de la referida Sección de 24 de mayo de 2012, por el que se acuerda elevar a este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad en relación con el apartado 2 b) núm. 7 del art. 16 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid, testimonio del rollo de apelación núm. 1020-2010, del procedimiento ordinario núm. 65-2009 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 19 de Madrid y del correspondiente expediente administrativo.

  2. Los antecedentes de la presente cuestión de inconstitucionalidad son, sucintamente expuestos, los siguientes:

    1. Por resolución del Delegado de Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de enero de 2008, se impuso una sanción de 2.000 € y suspensión de la licencia durante tres meses a una taxista, por infracción del art. 16 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid en relación con el art. 60 b) 7 del Decreto 74/2005, de 28 de julio, que aprueba el Reglamento de los servicios de transporte público urbano en automóviles de turismo, por “cargar viajeros fuera de la parada oficial”.

    2. Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 19 de Madrid, por Sentencia de 16 junio de 2010, estimó el recurso.

    3. La Sentencia fue recurrida en apelación. La Sección Segunda el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante providencias de 21 de febrero y 20 de marzo de 2012, otorgó un plazo de diez días, respectivamente, a las partes y al Ministerio Fiscal, para que pudieran efectuar alegaciones sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el “art. 16.2 b) de la Ley 20/98”, adjuntando copia del Auto de fecha 15 de julio de 2011 de la misma Sección, en el que planteó, en otro procedimiento, cuestión de inconstitucionalidad. El Letrado del Ayuntamiento de Madrid formuló alegaciones aduciendo que, en su opinión, no procedía plantear la cuestión de inconstitucionalidad. No constan alegaciones de la parte recurrente ni del Ministerio Fiscal.

    4. El Ministerio Fiscal recurrió la providencia de 20 de marzo de 2012 en reposición, al considerar que no se cumplía en ella el requisito de citar los preceptos constitucionales presuntamente infringidos. En la documentación que figura en el procedimiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad no consta que dicho recurso haya sido resuelto.

    5. Por Auto de 24 de mayo de 2012, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid acordó plantear la presente cuestión de inconstitucionalidad.

  3. El órgano judicial fundamenta el planteamiento de la cuestión en que el art. 16.2 b) de la Ley 20/1998, al disponer que tendrá la consideración de infracción grave el incumplimiento de las condiciones esenciales de la licencia salvo que deba considerarse como infracción muy grave, y establecer en su apartado séptimo que entre esas condiciones esenciales se incluirán, además de las expresamente previstas en el referido precepto, “cualesquiera otras que puedan establecerse reglamentariamente” podría vulnerar el art. 25.1 CE, en cuanto que “viene a efectuar una remisión a una norma reglamentaria sin que previamente determine suficientemente los elementos esenciales de la conducta antijurídica”.

  4. Por providencia del Pleno de este Tribunal de 16 de julio de 2012, se acordó admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad. En esta misma resolución, en atención a lo dispuesto en el art. 10.1 c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), se acordó deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la misma y, a tenor de lo establecido en el art. 37.3 LOTC, se dio traslado de las actuaciones recibidas al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, al Gobierno, por conducto del Ministro de Justicia, y al Fiscal General del Estado, así como al Gobierno de la Comunidad de Madrid y a la Asamblea de la Comunidad de Madrid, por conducto de sus Presidentes, al objeto de que, en el improrrogable plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaran convenientes. De igual modo, se comunicó la referida resolución a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a fin de que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35.3 LOTC, permanezca suspendido el proceso hasta que este Tribunal resuelva definitivamente la presente cuestión, y se acordó publicar la incoación de la misma en el “Boletín Oficial del Estado”, lo que tuvo lugar el día 24 de julio de 2012, y en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.

  5. El 27 de julio de 2012, el Presidente del Congreso comunicó a este Tribunal la decisión de la Mesa de la Cámara adoptada el día 24 anterior, por la que acuerda personarse en este procedimiento y ofrecer su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.

  6. El 5 de septiembre de 2012, el Presidente del Senado dio traslado de la decisión adoptada el día anterior por la Mesa de la Cámara, por la que se acuerda su personación en el procedimiento y el ofrecimiento de colaboración a los efectos establecidos en el art. 88.1 LOTC.

  7. El 6 de septiembre de 2012, se registró en el Tribunal el escrito de la Mesa de la Asamblea de Madrid por el que se acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 222 del Reglamento de la Asamblea de Madrid, no proponer a la Junta de Portavoces su elevación al Pleno de la Cámara, en orden a personarse y formular alegaciones en este procedimiento.

  8. El Abogado del Estado, por escrito de 26 de julio de 2012, se personó en este procedimiento en nombre del Gobierno, formuló alegaciones y solicitó la desestimación de la presente cuestión de inconstitucionalidad, considerando que la colaboración del reglamento para deslindar condiciones esenciales y no esenciales de las licencias o autorizaciones de auto-taxi reguladas por la Ley de la Asamblea de Madrid 20/1998, según la doctrina establecida en la STC 104/2009, no puede estimarse que vulnere el art. 25.1 CE.

  9. Por escrito presentado en el Registro General del Tribunal Constitucional el 30 de julio de 2012, la Letrada de la Comunidad de Madrid se personó en este procedimiento y formuló alegaciones solicitando que se dicte Sentencia declarando la conformidad del precepto cuestionado con la Constitución.

  10. El 26 de septiembre de 2012 el Fiscal General del Estado presentó su escrito de alegaciones en el Registro General del Tribunal Constitucional. A su juicio, el precepto legal cuestionado no prevé elemento alguno que defina cuándo unos hechos o circunstancias son condiciones esenciales de la licencia o autorización, sino que contiene una remisión genérica al reglamento que permite a esta norma tipificar autónomamente nuevas conductas merecedoras de sanción. Por ello considera que la remisión al reglamento que efectúa este precepto excede de la colaboración reglamentaria permitida por el art. 25.1 CE, solicitando que se inadmita la presente cuestión de inconstitucionalidad o, subsidiariamente, se estime la misma y, en consecuencia, se anule el apartado 7 del art. 16.2 b) de la Ley de la Asamblea de Madrid 20/1998, de 27 de noviembre.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid plantea cuestión de inconstitucionalidad respecto del apartado 7 del art. 16.2 b) de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid. Este precepto ha sido declarado inconstitucional y nulo por la STC 13/2013, de 28 de enero (que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5371-2011, promovida por el mismo órgano judicial).

Se sigue de ello que, una vez anulado por inconstitucional, el precepto cuestionado ha sido expulsado del ordenamiento jurídico, lo que impone ahora apreciar, conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal (por todos, AATC 271/2005, de 21 de junio, FJ único; 290/2007, de 19 de junio, FJ único; y 231/2012, de 10 de diciembre, FJ único) la desaparición sobrevenida del objeto de la presente cuestión, al haber quedado disipada la duda de constitucionalidad planteada por el órgano judicial.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Declarar extinguida la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3669-2012, por desaparición sobrevenida de su objeto.

Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil trece.

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