ATC 11/2013, 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2013:11A
Número de Recurso5740-2012

AUTO ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 11 de octubre de 2012, la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de doña María Luisa Cavas Moreno, don Juan Manuel Laorden Nuñez, doña María Mercedes Escribano Piqueras, don José Gerardo Espinosa Martínez, don Fernando Javier Bernad Guerrero, doña María Concepción Serrano Jiménez, doña Juana Catalina Ros Martínez, don Andrés Carrillo González, don Vicente Braojos López, don Jesús Lorenzo Martín Aguado, doña Carmen Martínez Abellan, doña María Isabel Santos Ortuño, doña Isabel Teresa Beltran Valenzuela, doña María Jesús Mouliaa Correas, y don Julian Pérez Charco, bajo la dirección del Letrado don Julian Pérez Charco, interpuso demanda de amparo contra providencia y Sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación núm. 78-2009 contra la dictada por la Sección Séptima del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso núm. 738-2004.

  2. Por escrito de 8 de enero de 2013, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (artículo 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que formó parte de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó la Sentencia de fecha 28 de noviembre de 2011, recurrida en amparo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional LOTC y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 5740-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a dieciséis de enero de dos mil trece.

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