ATC 125/2011, 3 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2011:125A
Número de Recurso2292-2011

AUTO ANTECEDENTES

  1. Por el procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la entidad Promotora de Informaciones, S.A., se interpuso recurso de amparo el 20 de abril de 2011 contra la Sentencia dictada el 30 de marzo de 2011 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación 4442-2006, que fue registrado con el núm. 2292-2011.

  2. Por escrito de 15 de junio de 2011, registrado el día 16 siguiente, el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, manifestó su voluntad de desistir de la demanda de amparo formulada siguiendo instrucciones recibidas de su mandante.

  3. Por diligencia de ordenación de 17 de junio de 2011 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara pertinente, lo que hizo por escrito presentado en el Registro General del Tribunal el día 6 de julio de 2011, en el sentido de no oponerse a la solicitud de la parte

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional?, procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistida y apartada de la prosecución del presente recurso a Promotora de informaciones, S.A., y el archivo de las actuaciones.

Madrid, a tres de octubre de dos mil once.

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