ATC 93/2011, 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2011:93A
Número de Recurso7969-2010

AUTO ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito presentado en el Registro General del Tribunal Constitucional el día 10 de noviembre de 2010, la representación procesal del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (Ibiza) plantea conflicto en defensa de la autonomía local contra el art. 1 del Decreto-ley de Illes Balears 1/2010, de 26 de marzo, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general, y el art. 1 de la Ley de la misma Comunidad Autónoma 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión, que fue registrado con el núm. 7969-2010.

  2. Por providencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 15 de febrero de 2011 se acordó admitir a trámite el presente conflicto en defensa de la autonomía local y, conforme establece el art. 75.quinque.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados y al Senado así como al Gobierno de las Islas Baleares y al Parlamento de las Islas Baleares, por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno de la Nación, por conducto del Ministro de Justicia, para que en el plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren pertinentes. También se ordenó publicar la incoación del conflicto en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Butlletí Oficial de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears".

  3. El Abogado del Estado, mediante escrito registrado en fecha 1 de marzo de 2011, se personó en el proceso en nombre del Gobierno a los efectos de que en su día se le notifiquen las resoluciones que en él se dicten.

  4. Mediante escrito registrado en fecha 2 de marzo de 2011 el Presidente del Senado comunicó el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de personarse en el procedimiento y ofrecer su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC. Lo mismo hizo el Presidente del Congreso de los Diputados por escrito registrado el 11 de marzo de 2011.

  5. El Director de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en representación del Consejo de Gobierno de esa Comunidad Autónoma, se personó en el proceso mediante escrito registrado el día 30 de marzo de 2011 interesando la desestimación del conflicto planteado.

  6. Mediante escrito presentado en el Registro General del Tribunal Constitucional el día 14 de enero de 2011 la representación procesal del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu (Ibiza) plantea conflicto en defensa de la autonomía local contra el art. 1 de la Ley de Illes Balears 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión, que fue registrado con el núm. 259-2011.

  7. Por providencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 15 de febrero de 2011 se acordó admitir a trámite el conflicto en defensa de la autonomía local núm. 259-2011 y, conforme establece el art. 75.quinque.2 LOTC, dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados y al Senado así como al Gobierno de las Islas Baleares y al Parlamento de las Islas Baleares, por conducto de sus Presidentes y al Gobierno de la nación, por conducto del Ministro de Justicia, para que en el plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren pertinentes. También se ordenó publicar la incoación del conflicto en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Butlletí Oficial de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears".

  8. El Abogado del Estado, mediante escrito registrado en fecha 1 de marzo de 2011, se personó en el proceso en nombre del Gobierno a los efectos de que en su día se le notifiquen las resoluciones que en él se dicten.

  9. Mediante escrito registrado en fecha 2 de marzo de 2011 el Presidente del Senado comunicó el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de personarse en el procedimiento y ofrecer su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC. Lo mismo hizo el Presidente del Congreso de los Diputados por escrito registrado el 11 de marzo de 2011.

  10. El Director de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en representación del Consejo de Gobierno de esa Comunidad Autónoma, se personó en el proceso mediante escrito registrado el día 30 de marzo de 2011 interesando la desestimación del conflicto planteado.

  11. Por providencia de 5 de abril de 2011 el Pleno del Tribunal Constitucional acordó conceder un plazo de diez días al recurrente, a las partes personadas y a la representación procesal del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, a fin de que aleguen lo que estimen oportuno sobre la acumulación al procedimiento tramitado con el núm. 7969-2010 del conflicto en defensa de la autonomía local núm. 259-2011 promovido por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu contra el art. 1 de la Ley de Illes Balears 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión.

  12. La representación procesal del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany manifestó su conformidad con la acumulación mediante escrito registrado el día 15 de abril de 2011. En esa misma fecha el Director de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears solicitó la acumulación de ambos conflictos en defensa de la autonomía local. El día 25 de abril de 2011 la representación procesal del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu estimó procedente la acumulación de ambos procesos

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. El art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objeto conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se establecen, pues, dos requisitos diferentes que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en relación con su tramitación y decisión unitarias, o, lo que es lo mismo, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (por todos, ATC 49/2009, de 17 de febrero, FJ 1).

En el presente caso existe entre los conflictos en defensa de la autonomía local registrados con los números 7969-2010 y 259-2011 una indudable conexión, que es relevante para su tramitación y decisión unitaria pues presentan identidad de objeto, razón por la cual resulta conveniente acordar su unidad de decisión.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Acumular el conflicto en defensa de la autonomía local núm. 259-2011 al conflicto en defensa de la autonomía local núm. 7969-2010.

Madrid, a veintiuno de junio de dos mil once.

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