ATC 153/2010, 3 de Noviembre de 2010

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez Arribas y Sala Sánchez.
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2010:153A
Número de Recurso6322-2010

AUTO

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito registrado en el Tribunal el día 4 de agosto de 2010 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santander plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 31 b) de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del comercio, por posible invasión de la competencia estatal en materia de legislación de defensa de la competencia, acompañándose testimonio de las actuaciones (procedimiento abreviado núm. 229-2007) y el Auto de promoción de 30 de junio de 2010.

    En esa misma fecha tuvo entrada en el Tribunal Constitucional un segundo escrito conforme al cual el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santander plantea una segunda cuestión de inconstitucionalidad en relación con el ya citado art. 31 b) de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del comercio, acompañándose igualmente testimonio de las actuaciones (procedimiento abreviado núm. 269-2007) y el Auto de promoción de 30 de junio de 2010.

  2. Por sendas providencias de 27 de septiembre de 2010 el Pleno del Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite ambas cuestiones de inconstitucionalidad registradas con los números 6322-2010 y 6323-2010, respectivamente; deferir su conocimiento a la Sala Segunda; dar traslado de las actuaciones recibidas, conforme establece el art. 37.3 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, al Gobierno, por conducto del Ministro de Justicia, y al Fiscal General del Estado así como al Gobierno y al Parlamento de Cantabria, por conducto de sus Presidentes, al objeto de que, en el improrrogable plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes. Igualmente se acordó oír a las mencionadas partes para que en el mismo plazo aleguen lo que estimen conveniente sobre la acumulación de ambas cuestiones de inconstitucionalidad así como comunicar ambas resoluciones al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santander a fin de que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35.3 LOTC, permanezcan suspendidos los procesos hasta que este Tribunal resuelva las presentes cuestiones. Finalmente se ordenó publicar la incoación de las dos cuestiones de inconstitucionalidad en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Cantabria".

  3. Mediante escritos registrados en fecha 14 de octubre de 2010 el Presidente del Senado comunicó los acuerdos de la Mesa de la Cámara de personarse en el procedimiento y ofrecer su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.

  4. El Presidente del Congreso, por escritos registrados en fecha 15 de octubre de 2010, comunicó los acuerdos de la Mesa de la Cámara en el sentido de no personarse en los procedimientos ni formular alegaciones.

  5. Personado el Abogado del Estado en ambos procedimientos solicitó, en los correspondientes escritos de alegaciones registrados en fecha 21 de octubre de 2010, que, en su día, dicte el Tribunal Sentencia por la que se acuerde la estimación de las cuestiones de inconstitucionalidad. Mediante otrosí indica que, siendo manifiesta la concurrencia de conexión objetiva entre ambas cuestiones de inconstitucionalidad, suplica la acumulación de las mismas.

  6. Por escrito registrado el 25 de octubre de 2010 el Presidente del Parlamento de Cantabria comunicó el acuerdo de la Mesa de dicha Cámara en el sentido de quedar enterada de ambas cuestiones de inconstitucionalidad.

  7. El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la representación que legalmente ostenta, compareció en ambos procesos por escritos registrados el día 26 de octubre de 2010 en los que solicita la desestimación de las cuestiones de inconstitucionalidad, sin hacer alegación alguna sobre la acumulación

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. El art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objeto conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se establecen, pues, dos requisitos diferentes que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en relación con su tramitación y decisión unitarias, o, lo que es lo mismo, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (por todos, ATC 44/2010, de 14 de abril, FJ 1).

  2. En el presente caso existe entre las cuestiones de inconstitucionalidad registradas con los números 6322-2010 y 6323-2010 una indudable conexión que es relevante para su tramitación y decisión unitaria, pues las partes son las mismas en ambos procesos a quo, habiendo sido ambas cuestiones planteadas por el mismo órgano judicial en relación con idéntica disposición legal y versando sobre el mismo asunto relativo al régimen de distribución de competencias en materia de comercio interior y defensa de la competencia, por lo que resulta conveniente acordar su unidad de decisión.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Acumular la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6323-2010 a la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6322-2010.

Madrid, a tres de noviembre de dos mil diez.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR