ATC 91/2009, 16 de Marzo de 2009

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps.
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2009:91A
Número de Recurso9131-2007

A U T OI. Antecedentes

  1. El día 27 de noviembre de 2007 tiene entrada en el Registro General de este Tribunal, con el núm. 9131-2007, un escrito del Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid al que se acompaña, junto con el testimonio del correspondiente procedimiento (juicio oral 325-2007), el Auto del referido Juzgado de 12 de noviembre de 2007 en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 171.4 y 5, apartado primero, del Código penal por posible infracción de los arts. 1, 10 y 14 de la Constitución española.

    Este mismo planteamiento lo realiza el mismo Juzgado en otro procedimiento, con el siguiente números de registro y Auto de cuestionamiento: 1877-2008, Auto de 20 de febrero de 2008 (juicio oral 523-2007).

  2. En ambos Autos de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad se considera que el art. 171.4 y 5, apartado primero, del Código penal, en su vigente redacción, dada por el art. 38 de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, puede vulnerar los arts. 1, 10 y 14 de la Constitución, por ser contrario al valor de justicia e igualdad, al valor de dignidad de la persona y al derecho fundamental de igualdad.

  3. Las Secciones correspondientes de este Tribunal acuerdan, mediante las providencias respectivas, admitir a trámite las cuestiones que sobre la constitucionalidad del art. 171.4 y 5, apartado primero del Código penal ha planteado el Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid, así como dar traslado de las actuaciones recibidas, de conformidad con el art. 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus Presidentes; al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia; y al Fiscal General del Estado, al objeto de que en el plazo de quince días puedan personarse en el proceso correspondiente y formular las alegaciones que estimen convenientes. En las mismas resoluciones se acuerda publicar la incoación de las cuestiones en el "Boletín Oficial del Estado".

    1. El Presidente del Senado comunica en los distintos procedimientos que la Mesa de la Cámara ha acordado personarse en los mismos y dar por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.

    2. El Presidente del Congreso de los Diputados comunica en los distintos procedimientos el Acuerdo de la Mesa de la Cámara por el cual no se personaba ni formulaba alegaciones en ellos, poniendo a disposición del Tribunal las actuaciones que pudiera precisar.

    3. El Abogado del Estado se persona ambos procedimientos en nombre del Gobierno, solicitando en sus escritos de alegaciones que se declare inadmisible la cuestión respecto al segundo párrafo del apartado 4 del art. 171 del vigente Código penal y al primer párrafo del apartado 5 del mismo art. 171, desestimándola en lo demás; y subsidiariamente, que la desestime en su totalidad.

    4. En sus escritos de alegaciones en los correspondientes procedimientos el Fiscal General del Estado concluye que la norma cuestionada no vulnera el ordenamiento constitucional.

  4. Mediante providencia de 5 de febrero de 2009 el Pleno de este Tribunal concede un plazo de diez días al Abogado del Estado y al Fiscal General del Estado para que puedan alegar lo que estimen conveniente en torno a la acumulación a la cuestión de inconstitucionalidad 9131-2007 de la seguida con el número 1877-2008, planteada también por el Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid.

  5. Mediante escrito de 10 de febrero de 2009 el Abogado del Estado manifiesta que no se opone a la acumulación interesada.

  6. Por escrito de 23 de febrero de 2009 el Fiscal General del Estado consideró procedente la acumulación interesada.

    1. Fundamentos jurÌdicos

  7. El art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se requiere, por tanto, la concurrencia de dos condiciones necesarias: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en orden a su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo y expresado con las propias palabras del legislador, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (AATC 216/2002, de 29 de octubre, FJ 1; 417/2003, de 15 de diciembre, FJ 1; 479/2004, de 30 de noviembre, FJ 1).

  8. En el presente caso resulta indudable la concurrencia del primer requisito, pues el objeto de todos los procesos es coincidente: el precepto legal cuestionado es el mismo (art. 171.4 y 5 del Código penal, en su vigente redacción, dada por el art. 38 de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género); son los mismos los artículos de la Constitución en los que se sustenta la duda de constitucionalidad (arts. 1, 10 y 14 CE, en cuanto expresivos del valor de justicia e igualdad, del valor de dignidad de la persona y del derecho fundamental de igualdad); y es la misma la argumentación que exponen los distintos Autos de planteamiento para sostener dicha duda, dictados todos ellos por el mismo Juzgado. Todo ello justifica una tramitación unitaria, para su mayor agilidad y para facilitar una resolución coherente de las cuestiones. Así lo confirma el interés mostrado en la acumulación por el Ministerio Fiscal y la falta de oposición a la misma del Abogado del Estado.

  9. La acumulación debe hacerse de las cuestiones más modernas a la más antigua (art. 84 de la Ley de enjuiciamiento civil en relación con el art. 80 LOTC), por lo que, en el caso presente, procede la acumulación de la cuestión núm. 1877-2008 a la cuestión núm. 9131-2007.

    En virtud de todo lo expuesto, el Pleno

    A C U E R D A

    Acumular las cuestiones de inconstitucionalidad núm. 1877-2008 a la cuestión de inconstitucionalidad núm. 9131-2007, que seguirán así una misma tramitación hasta su resolución también única, desde el común estado procesal en que se hallan, pendientes de señalamiento para la deliberación y votación de la Sentencia.

    Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil nueve.

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