ATC 197/2008, 1 de Julio de 2008

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps.
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2008:197A
Número de Recurso3206-2008

A U T O

Antecedentes

  1. El día 30 de abril de 2008 tiene entrada en el Registro General de este Tribunal un escrito del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto del referido Juzgado de 11 de enero de 2008 en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 153.1 del Código penal por su posible contradicción con los arts. 10, 14 y 24.2 CE.

  2. El contenido del Auto de planteamiento es, en lo esencial, el mismo que el del Auto del mismo Juzgado de 29 de julio de 2005, que cuestionaba también el art. 153.1 CP y que dio lugar a la sentencia STC 59/2008, de 14 de mayo. Un amplio resumen del mismo se encuentra en el antecedente 3 de esta Sentencia, al que ahora procede que nos remitamos. Muy en síntesis, considera el órgano cuestionante, en primer lugar, que dicho precepto podría ser constitutivo de un discriminación por razón de sexo prohibida por el art. 14 CE. Alega también que podría oponerse al principio de culpabilidad (art. 24.2 CE) por presumir una intención discriminatoria en el autor, o un abuso de superioridad, o una situación de vulnerabilidad de la víctima; o por atribuir al varón una responsabilidad colectiva, como representante o heredero de un grupo opresor. La tercera objeción al precepto proviene del valor de la dignidad de la persona (art. 10.1 CE), que resultaría afectado por la atribución a las mujeres, o por la presunción respecto a las mismas, de una especial vulnerabilidad.

  3. Mediante providencia de 27 de mayo de 2008, la Sección Cuarta de este Tribunal acuerda oír al Fiscal General del Estado en relación con la admisibilidad de la presente cuestión de inconstitucionalidad, por si hubiese devenido infundada (STC 59/2008, de 14 de mayo).

  4. El Fiscal General del Estado concluye su escrito de alegaciones, de 6 de junio de 2008, interesando la inadmisión de la cuestión, dado que “la STC 59/2008 ha desestimado una cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre el mismo precepto y en la que se aducían infracciones constitucionales idénticas a las que se esgrimen en el Auto de planteamiento de la presente cuestión”.

Fundamentos jurídicos

nico. El art. 37.1 LOTC posibilita que el Tribunal rechace, “en trámite de admisión, mediante auto y sin otra audiencia que la del Fiscal General del Estado, la cuestión de inconstitucionalidad cuando … fuere notoriamente infundada la cuestión suscitada”. Tal falta notoria de fundamento concurrirá “cuando resulte evidente que la norma legal cuestionada … es manifiestamente constitucional” (STC 27/1991, de 14 de febrero, FJ 3). Que esta evidencia se produzca sólo con carácter sobrevenido al planteamiento de la cuestión no obsta para que este Tribunal pueda constatarla en el trámite de admisión de la misma (por todos, AATC 258/1998, de 24 de noviembre; 17/1999, de 26 de enero; 69/1999, de 23 de marzo).

Tal constatación es la que realizamos ahora. Como pone de manifiesto el Fiscal General del Estado, las mismas dudas de constitucionalidad que expone la presente cuestión fueron planteadas con la misma argumentación por el mismo órgano judicial en la cuestión que dio lugar a la STC 59/2008, de 14 de mayo. La identidad de objeto de ambas cuestiones y el hecho de que la primera de ellas haya sido desestimada conducen a la conclusión de la inexistencia actual de la duda planteada.

En virtud de todo lo expuesto, el Pleno

A C U E R D A Inadmitir, por devenir notoriamente infundada, la cuestión de inconstitucionalidad 3206-2008, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia respecto al art. 153.1 del Código penal.

Madrid, a uno de julio de dos mil ocho.

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