ATC 249/2008, 24 de Julio de 2008

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps.
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2008:249A
Número de Recurso1513-2008

A U T O

Antecedentes

  1. El día 26 de febrero de 2008 tiene entrada en el Registro General de este Tribunal un escrito del Juzgado de lo Penal núm. 12 de Valencia al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto del referido Juzgado de 17 de diciembre de 2007 en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 153.1 del Código penal (CP) por su posible contradicción con los arts. 1.1, 9.3, 10, 14, 24 y 25 de la Constitución.

  2. El contenido del Auto de planteamiento es, en lo esencial, el mismo que el de otros siete Autos del mismo Juzgado que cuestionaban también el art. 153.1 CP. Las cuestiones a las que dieron lugar tales Autos fueron acumuladas y dieron lugar a la STC 100/2008, de 24 de julio. Un resumen del mismo se encuentra en el antecedente 3 de esta Sentencia, al que ahora procede que nos remitamos.

    En síntesis, considera el Auto de planteamiento, en primer lugar, que el art. 153.1 CP podría ser contrario al principio de igualdad proclamado en el art. 14 CE en cuanto que constituye una “discriminación negativa” para el hombre, al que se le sanciona más gravemente por los mismos comportamientos por su sexo “y no por la mayor gravedad del injusto”. Si la agravación obedece “a que estadísticamente es la mujer el sujeto pasivo de comportamientos de esta clase y que normalmente proceden del hombre, entonces se agravaría la responsabilidad en el caso concreto por hechos ajenos, con vulneración del principio de culpabilidad”; si la agravación “se fundamentase en … el ánimo de discriminación del hombre sobre la mujer” se partiría de una presunción prohibida contra reo; si “la agravación se fundamentara en la peligrosidad del autor” volveríamos a estar ante una presunción legal y ante una vulneración del principio de responsabilidad por el hecho.

    La segunda duda básica del Juzgado en relación con la constitucionalidad del art. 153.1 CP se refiere al principio de proporcionalidad, que se vería quebrado con una punición de “prisión de tres meses a un año” por lo que en realidad constituiría una mera falta de lesiones, y ello “en aras a la cualidad del sujeto pasivo”.

  3. Mediante providencia de 27 de mayo de 2008, la Sección Tercera de este Tribunal acuerda oír al Fiscal General del Estado en relación con la admisibilidad de la presente cuestión de inconstitucionalidad, por su hubiese devenido infundada (STC 59/2008, de 14 de mayo).

  4. El Fiscal General del Estado concluye su escrito de alegaciones, de 6 de junio de 2008, interesando la inadmisión de la cuestión, dado que “la STC 59/2008 ha desestimado una cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre el mismo precepto y en la que se aducían infracciones constitucionales idénticas a las que se esgrimen en el Auto de planteamiento de la presente cuestión”.

Fundamentos jurídicos

nico. El art. 37.1 LOTC posibilita que el Tribunal rechace, “en trámite de admisión, mediante auto y sin otra audiencia que la del Fiscal General del Estado, la cuestión de inconstitucionalidad cuando … fuere notoriamente infundada la cuestión suscitada”. Tal falta notoria de fundamento concurrirá “cuando resulte evidente que la norma legal cuestionada … es manifiestamente constitucional” (STC 27/1991, de 14 de febrero, FJ 3). Que esta evidencia se produzca sólo con carácter sobrevenido al planteamiento de la cuestión no obsta para que este Tribunal pueda constatarla en el trámite de admisión de la misma (por todos, AATC 258/1998, de 24 de noviembre; 17/1999, de 26 de enero; 69/1999, de 23 de marzo).

Tal constatación es la que realizamos ahora. Como pone de manifiesto el Fiscal General del Estado, las mismas dudas de constitucionalidad que expone la presente cuestión fueron planteadas con la misma argumentación por el mismo órgano judicial en las cuestiones que dieron lugar a la STC 100/2008, de 24 de julio, Sentencia que a su vez se remitía en lo esencial a lo resuelto en la STC 59/2008, de 14 de mayo. La identidad de objeto de las cuestiones y el hecho de que las primeras hayan sido desestimadas recientemente conducen a la conclusión de la inexistencia actual de la duda planteada.

En virtud de todo lo expuesto, el Pleno

A C U E R D A

Inadmitir, por devenir notoriamente infundada, la cuestión de inconstitucionalidad 1513-2008, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 12 de Valencia respecto al art. 153.1 del Código penal.

Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil ocho.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR