ATC 349/2008, 4 de Noviembre de 2008

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps.
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2008:349A
Número de Recurso9591-2007

AUTO I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 13 de diciembre de 2007 don José Luis Mazón Cuesta interpuso, en su propio nombre, recurso de amparo contra el Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 27 de septiembre de 2007, que desestima el recurso de súplica interpuesto contra su Auto anterior, de 1 de junio de 2007, que acordó no admitir a trámite y, en consecuencia, archivar la querella formulada por el recurrente contra la Presidenta de este Tribunal, Excma. Sra. doña M.E., por supuesto delito del art. 426 del Código penal (CP).

  1. Por escrito de 14 de enero de 2008,la Excma. Sra. Presidenta de este Tribunal manifestó su voluntad de abstenerse de toda intervención en el presente recurso de amparo y sus incidencias por entender que concurría en su persona las causas 4ª del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

  1. Fundamentos jurídicos único. Visto el escrito presentado por la Presidenta del Tribunal, Excma. Sra. doña M.E., en el que manifiesta formalmente su voluntad de abstenerse en el conocimiento del recurso de amparo núm. 9591-2007 y en todas sus incidencias aduciendo la causa 4ª del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el Pleno, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, estima justificada la causa de abstención formulada, habida cuenta que precisamente contra la expresada Sra. Presidenta fue formulada por el recurrente en amparo la querella inadmitida por la Sala Segunda del Tribunal Supremo a que se ha hecho mención en los antecedentes.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA Estimar justificada la causa de abstención formulada por la Excma. Sra. doña M.E. en el recurso de amparo núm. 9591-2007, apartándola definitivamente del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a cuatrop de noviembre de dos mil ocho.

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