ATC 350/2008, 4 de Noviembre de 2008

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps.
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2008:350A
Número de Recurso9591-2007

AUTO I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 13 de diciembre de 2007 don José Luis Mazón Cuesta interpuso, en su propio nombre, recurso de amparo contra el Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 27 de septiembre de 2007, que desestima el recurso de súplica interpuesto contra su Auto anterior, de 1 de junio de 2007, que acordó no admitir a trámite y, en consecuencia, archivar la querella formulada por el recurrente contra la Presidenta de este Tribunal, Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde, por supuesto delito del art. 426 del Código penal (CP).

  1. Por escrito de 21 de enero de 2008 el Magistrado Excmo. Sr. don R.G. comunicó su voluntad de abstenerse de toda intervención en el presente recurso de amparo y sus incidencias aduciendo la causa 9 del art. 219 LOPJ, enemistad manifiesta, en este caso con la parte recurrente en amparo.

  2. Mediante escrito de 22 de enero de 2008 el Magistrado Excmo. Sr. don J.R.comunicó por su parte su intención igualmente de abstenerse de toda intervención en el presente recurso de amparo por entender, según reza literalmente el citado escrito, que concurre en su persona "la causa 9ª del art. 219 LOPJ, en relación con la Excma. Sra. Presidenta" del Tribunal.

    1. Fundamentos jurídicos 1. En relación, en primer lugar, con la abstención formulada en su día por el Magistrado Excmo. Sr. don R.G., este incidente ha perdido su objeto como consecuencia del sobrevenido fallecimiento del citado Magistrado.

  3. La abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don J.R.debe ser inadmitida a limine, dados los abiertos términos en los que ha sido presentada, que impiden determinar con la imprescindible seguridad cuál de las concretas causas de abstención previstas en el art. 219.9 LOPJ es la aducida en este caso y cuáles los datos o elementos en que podrían sustentarse. Por lo expuesto, el Pleno

    ACUERDA Archivar el incidente de abstención formulado por el Excmo. Sr. don R.G. en el presente recurso de amparo 9591-2007, por pérdida sobrevenida de su objeto, e inadmitir la solicitud de abstención formulada por el Excmo. Sr. don J.R.

    Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil ocho.

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