ATC 324/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Pérez Vera, Rodríguez Arribas y Sala Sánchez.
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2008:324A
Número de Recurso7859-2007

AUTO I. Antecedentes Único. En el recurso de amparo antes referido se impugna la Sentencia de 30 de mayo de 2007, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo que resuelve el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 29 de junio de 2006, dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 3-2005.

Mediante escrito fechado el 16 de julio de 2008 dirigido al Excmo. Sr. Vicepresidente del Tribunal Constitucional, el Magistrado don E.G. comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 LOTC, por entender que concurría la causa prevista en el art. 219.2ª LOPJ: “parentesco por consaguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el letrado o procurador de cualquiera de las partes que intervengan en pleito o causa”.

II.Fundamentos jurídicos Único. Vista la comunicación efectuada por don E.G., Magistrado de esta Sala Segunda del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 219.2ª y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado tiene relación de parentesco por consaguinidad con el Letrado que asiste a la parte recurrente.

Por lo expuesto, la Sala,

ACUERDA Estimar la causa de abstención formulada por don E.G. en el recurso de amparo con número de registro 7859-2007, apartándole definitivamente del referido recurso.

Madrid, a veinte de octubre de dos mil ocho.

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