ATC 141/2008, 5 de Junio de 2008

PonenteExcms. Srs. Delgado Barrio, Aragón Reyes y Rodríguez-Zapata Pérez.
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2008:141A
Número de Recurso8103-2005

A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado en este Tribunal el 15 de noviembre de 2005, el Procurador de los Tribunales don Felipe Ramos Cea, en nombre y representación de don Braulio Manuel Torres González, interpuso recurso de amparo contra los Autos de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, recaídos el 15 de abril y el 20 de septiembre de 2005 en el rollo de apelación núm. 561-2004, en el que ha sido parte la entidad Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. Dicho recurso de amparo fue registrado con el núm. 8103-2005 y su conocimiento correspondió por turno de reparto a la Sección Primera de este Tribunal.

  2. De conformidad con el Acuerdo de 16 de junio de 2004, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de junio de 2004), a partir de la referida fecha la Sección Primera, presidida por la Presidenta del Tribunal, está integrada por la Excma. Sra. doña M.E. y los Excmos. Sres. don Javier Delgado Barrio y don Manuel Aragón Reyes (art. 1.2).

  3. Mediante escrito fechado el 19 de febrero de 2008, la Excma. Sra. doña M.E., Presidenta del Tribunal y de la Sección Primera, comunicó su voluntad de abstenerse de intervenir en el recurso de amparo núm. 8103-2005, por entender que concurre en su persona la causa prevista en el art. 219.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por su relación de amistad con representantes de la entidad Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

  4. Asimismo, por escrito de la misma fecha, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 15, en relación con los arts. 7 y 8, todos ellos de la de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el Acuerdo de 20 de enero de 2005, del Pleno del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” núm. 21, de 25 de enero de 2005), por el que se regula la sustitución de Magistrados a los efectos previstos en el art. 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la Excma. Sra. doña M.E., Presidenta del Tribunal y de la Sección Primera, acordó designar como sustituto de sí misma al Magistrado Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, para completar dicha Sección, al objeto de resolver sobre la abstención planteada y, en su caso, sobre la admisibilidad del recurso de amparo núm. 8103-2005.

Fundamentos jurídicos

nico. Vista la comunicación efectuada por la Excma. Sra. Presidenta doña M.E. y de conformidad de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 219.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede estimar justificada la causa de abstención formulada, en atención a su relación de amistad con representantes de la entidad Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

A este respecto debe señalarse que “la imparcialidad subjetiva, entendiendo este concepto en el sentido que lo emplea el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, [ha de concebirse] como la convicción personal del juez, lo que piensa en su fuero interno” (ATC 178/2005, de 9 de mayo, FJ 1). Por ello, al igual que hemos apreciado en algún caso similar anterior, ante la duda —implícitamente formulada por la propia Presidenta al manifestar su voluntad de abstenerse por este motivo— de que su relación de amistad con representantes de la entidad Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, que ha sido parte en las actuaciones judiciales de las que dimana el recurso de amparo, le impida ejercer su función imparcialmente, la abstención debe entenderse justificada.

En virtud de todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Estimar la causa de abstención formulada por la Excma. Sra. doña M.E., Presidenta del Tribunal, en el recurso de amparo núm. 8103-2005, apartándola definitivamente del referido recurso.

Madrid, a cinco de junio de dos mil ocho.

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