ATC 207/2007, 16 de Abril de 2007
Ponente | Excms. Srs. Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez Arribas y Sala Sánchez |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2007 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sala Segunda |
ECLI | ES:TC:2007:207A |
Número de Recurso | 2387-2005 |
A U T O
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Mediante escrito presentado en este Tribunal el 5 de abril de 2005,
el Procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García, en nombre
y representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, interpuso
recurso de amparo contra las resoluciones judiciales citadas en el encabezamiento.
Solicitado por medio de otrosí, con arreglo al art. 56 LOTC, la
Comunidad Autónoma recurrente la suspensión de la ejecución
de la Sentencia recurrida, habida cuenta los irreparables perjuicios que
ocasionaría su inmediato cumplimiento, que por entonces cifra en
la forzosa modificación de la estructura orgánica de la Consejería
de Vivienda, Obras Públicas y Transportes y en la consecuente reasignación
de funciones, y que harían perder al amparo su finalidad.
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Con fecha 23 de junio de 2005 la parte recurrente presentó ante
este Tribunal un escrito en el que daba cuenta de las resoluciones y disposiciones
dictadas por la propia Comunidad Autónoma de la Rioja en exacto cumplimiento
de lo ordenado por la Sentencia recurrida en amparo.
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Mediante providencia de 20 de febrero de 2007 la Sala Segunda acordó la
admisión a trámite de la demanda de amparo y, formar la presente
pieza separada de suspensión. Por nueva providencia de la misma fecha
la Sala acordó, de conformidad con lo prevenido en el art. 56 LOTC,
conceder plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y a
la parte recurrente para alegaciones sobre la petición de suspensión
interesada.
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El 28 de febrero de 2007, la representación procesal de la Comunidad
Autónoma demandante de amparo presentó sus alegaciones, recordando
su escrito anterior de 23 de junio de 2005, cuyo contenido expresamente
ratifica ahora.
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Por su parte el Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado el siguiente
día 3 de marzo, manifestó su opinión contraria a la
suspensión considerada, habida cuenta del criterio restrictivo que
debe guiar la suspensión de resoluciones judiciales y el expreso
desistimiento formulado por la recurrente de su solicitud de suspensión.
nico. Conforme se ha recordado con más detalle en los antecedentes
de esta resolución, aunque la Comunidad Autónoma recurrente
solicitó en un primer momento la suspensión de la Sentencia
de 17 de febrero de 2005 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, más tarde, con fecha de
23 de junio de 2005, comunicó a este Tribunal que, en cumplimiento
precisamente de lo ordenado por la citada resolución judicial, había
dictado varias resoluciones administrativas y modificado nuevamente la estructura
orgánica de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas
y Transportes, y, por consiguiente, que desistía de su solicitud
de suspensión. Y lo mismo ha repetido luego en las alegaciones que
ha formulado en la presente pieza de suspensión.
En consecuencia, como hemos advertido en otras ocasiones semejantes (AATC
87/1981, de 29 de julio; 193/2000, de 24 de julio; 347/2003, de 27 de octubre;
y 259/2004, de 12 de julio), la ejecución de lo ordenado por la resolución
judicial recurrida en amparo determina la pérdida de objeto de la
petición de suspensión solicitada inicialmente y convierte
en improcedente cualquier decisión al respecto por parte de este
Tribunal, como así de hecho lo han interesado de consuno la parte
recurrente y el Ministerio Fiscal.
Por lo expuesto, la Sala
A C U E R D A
Archivar las presentes actuaciones de la pieza separada de suspensión
en el recurso de amparo 2387-2005, por pérdida de objeto.
Madrid, a dieciséis de abril de dos mil siete