ATC 207/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez Arribas y Sala Sánchez
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2007:207A
Número de Recurso2387-2005

A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado en este Tribunal el 5 de abril de 2005,

    el Procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García, en nombre

    y representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, interpuso

    recurso de amparo contra las resoluciones judiciales citadas en el encabezamiento.

    Solicitado por medio de otrosí, con arreglo al art. 56 LOTC, la

    Comunidad Autónoma recurrente la suspensión de la ejecución

    de la Sentencia recurrida, habida cuenta los irreparables perjuicios que

    ocasionaría su inmediato cumplimiento, que por entonces cifra en

    la forzosa modificación de la estructura orgánica de la Consejería

    de Vivienda, Obras Públicas y Transportes y en la consecuente reasignación

    de funciones, y que harían perder al amparo su finalidad.

  2. Con fecha 23 de junio de 2005 la parte recurrente presentó ante

    este Tribunal un escrito en el que daba cuenta de las resoluciones y disposiciones

    dictadas por la propia Comunidad Autónoma de la Rioja en exacto cumplimiento

    de lo ordenado por la Sentencia recurrida en amparo.

  3. Mediante providencia de 20 de febrero de 2007 la Sala Segunda acordó la

    admisión a trámite de la demanda de amparo y, formar la presente

    pieza separada de suspensión. Por nueva providencia de la misma fecha

    la Sala acordó, de conformidad con lo prevenido en el art. 56 LOTC,

    conceder plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y a

    la parte recurrente para alegaciones sobre la petición de suspensión

    interesada.

  4. El 28 de febrero de 2007, la representación procesal de la Comunidad

    Autónoma demandante de amparo presentó sus alegaciones, recordando

    su escrito anterior de 23 de junio de 2005, cuyo contenido expresamente

    ratifica ahora.

  5. Por su parte el Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado el siguiente

    día 3 de marzo, manifestó su opinión contraria a la

    suspensión considerada, habida cuenta del criterio restrictivo que

    debe guiar la suspensión de resoluciones judiciales y el expreso

    desistimiento formulado por la recurrente de su solicitud de suspensión.

Fundamentos jurídicos

nico. Conforme se ha recordado con más detalle en los antecedentes

de esta resolución, aunque la Comunidad Autónoma recurrente

solicitó en un primer momento la suspensión de la Sentencia

de 17 de febrero de 2005 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, más tarde, con fecha de

23 de junio de 2005, comunicó a este Tribunal que, en cumplimiento

precisamente de lo ordenado por la citada resolución judicial, había

dictado varias resoluciones administrativas y modificado nuevamente la estructura

orgánica de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas

y Transportes, y, por consiguiente, que desistía de su solicitud

de suspensión. Y lo mismo ha repetido luego en las alegaciones que

ha formulado en la presente pieza de suspensión.

En consecuencia, como hemos advertido en otras ocasiones semejantes (AATC

87/1981, de 29 de julio; 193/2000, de 24 de julio; 347/2003, de 27 de octubre;

y 259/2004, de 12 de julio), la ejecución de lo ordenado por la resolución

judicial recurrida en amparo determina la pérdida de objeto de la

petición de suspensión solicitada inicialmente y convierte

en improcedente cualquier decisión al respecto por parte de este

Tribunal, como así de hecho lo han interesado de consuno la parte

recurrente y el Ministerio Fiscal.

Por lo expuesto, la Sala

A C U E R D A

Archivar las presentes actuaciones de la pieza separada de suspensión

en el recurso de amparo 2387-2005, por pérdida de objeto.

Madrid, a dieciséis de abril de dos mil siete

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR