ATC 223/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2007:223A
Número de Recurso1703-2005

A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 10 de marzo de 2006,

    la Procuradora de los Tribunales doña María José Corral

    Losada, en nombre y representación de don Emilio Octavio de Toledo

    y Ubieto, y bajo la dirección del Letrado don Arturo Ventura Püschel,

    interpuso demanda de amparo contra la Sentencia de la Sección Sexta

    de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

    de Madrid de 31 de enero de 2005, dictada en el proceso ordinario núm.

    250-2002, y contra la Resolución del Secretario de Estado de universidades,

    investigación y desarrollo de 17 de enero de 2002, dictada en el

    expediente núm. 1226-2001, por la que se confirma el Acuerdo de la

    Comisión nacional evaluadora de la actividad investigadora de 11

    de julio de 2001. Dicho recurso fue registrado con el núm. 1703-2005

    y su conocimiento correspondió por turno de reparto a la Sección

    Segunda de este Tribunal.

  2. De conformidad con el Acuerdo de 16 de junio de 2004, del Pleno del

    Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de

    las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (Boletín Oficial

    del Estado de 23 de junio de 2004), a partir de la referida fecha la Sección

    Segunda, presidida por el Magistrado Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata

    Pérez, está integrada por los Excms. Srs. don Jorge Rodríguez-Zapata

    Pérez, don Roberto García-Calvo y Montiel y don P.P. (art. 1º.3).

  3. Mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2007, el Magistrado Excmo.

    Sr. don P.P. manifestó su voluntad de abstenerse

    en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que

    concurría la causa establecida legalmente en el art. 219.9ª LOPJ,

    por la estrecha amistad que desde hace muchos años le une con el

    recurrente.

  4. De conformidad con lo dispuesto en el art. 15, en relación con

    los arts. 7 y 8 LOTC, y el Acuerdo de 20 de enero de 2005, del Pleno del

    Tribunal Constitucional (BOE de 25 de enero de 2005), por el que se regula

    la sustitución de Magistrados a los efectos previstos en el art.

    14 LOTC, la Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde,

    Presidenta del Tribunal, acordó, con fecha 14 de marzo de 2005, designar

    como sustituto del Magistrado don P.P. al Magistrado

    don Javier Delgado Barrio, para completar dicha Sección, con el objeto

    de resolver sobre la abstención formulada y, en su caso, sobre la

    admisibilidad del recurso de amparo.

Fundamentos jurídicos

nico. Vista la comunicación efectuada por don P.P., Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts.

80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención

formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a la

amistad íntima que le une al recurrente, está incurso en la

causa de abstención del párrafo 9ª del art. 219 LOPJ.

Por todo ello, la Sección

A C U E R D A

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo.

Sr. don P.P. en el recurso de amparo núm. 1703-2005

y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas

sus incidencias.

Madrid, a diecinueve de abril de dos mil siete.

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