ATC 485/2005, 13 de Diciembre de 2005

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2005:485A
Número de Recurso2954-2005

AUTO

Antecedentes

  1. El día 26 de abril de 2005 ha tenido entrada en el Registro General de este Tribunal Constitucional un escrito de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento (procedimiento ordinario núm. 1114/02), el Auto de la referida Sala de 29 de marzo de 2005, mediante el que se acuerda elevar a este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad respecto de la Ley de la Asamblea de Extremadura 9/1998, de 26 de junio, del Impuesto sobre suelo sin edificar y edificaciones ruinosas, por si pudiera ser contraria al art. 6.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, que impide a las Comunidades Autónomas establecer impuestos sobre «materia imponible» reservada a las Entidades Locales (en lo sucesivo, LOFCA).

  2. Los antecedentes de hecho del planteamiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad son, en esencia, los siguientes:

    1. La Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura notificó el 6 de octubre de 2001 a la entidad «Escayolas La Extremeña, S.A.» una propuesta de liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre el suelo sin edificar y edificaciones ruinosas, por un importe de 737,89 €. Presentadas las correspondientes alegaciones en relación con dichas propuestas, éstas fueron desestimadas por la Dirección General de Ingresos de la citada Consejería.

    2. Formulada reclamación económico-administrativa (núm. 40/2002) ante la Junta Económico-Administrativa de la Junta de Extremadura, ésta fue desestimada por Resolución de 24 de junio de 2002.

    3. Contra la anterior Resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo (núm. 1114/02) ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Admitido y tramitado el recurso, y una vez conclusos lo autos, el día 28 de febrero de 2005 la Sección Primera de dicha Sala dictó providencia por la que se acordaba oír a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo común de diez días formulasen alegaciones en relación con la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad con relación a la Ley de la Asamblea de Extremadura 9/1998, de 26 de junio, del Impuesto sobre el suelo sin edificar, por si pudiera vulnerar los arts. 9.3, 133.2, 142 y 151.1, todos ellos de la CE, así como el art. 6.3 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

    4. Evacuado el trámite de alegaciones por las partes intervinientes y por el Ministerio Fiscal, mediante Auto de 29 de marzo de 2005, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura acordó plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto de la Ley de la Asamblea de Extremadura 9/1998, de 26 de junio, del Impuesto sobre suelo sin edificar y edificaciones ruinosas, por si pudiera ser contraria al art. 6.3 LOFCA.

    5. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura comunica a este Tribunal mediante escrito registrado el día 8 de agosto de 2005, el acuerdo adoptado mediante Auto de 30 de junio de 2005, por el que se declara terminado el procedimiento núm. 1114/2002 «por satisfacción extraprocesal», dado que la Administración demandada ha dictado, tras las interposición del recurso contencioso-administrativo, resolución por la que estima totalmente las peticiones planteadas por la parte actora.

  3. Mediante providencia de 14 de septiembre de 2005, la Sección Cuarta de este Tribunal acordó oír al Ministerio Fiscal para que, en el plazo de diez días, alegase lo que considerara conveniente sobre la incidencia que en la pérdida de objeto de la presente cuestión pudiera tener el indicado Auto.

  4. El Fiscal General del Estado evacuó el trámite conferido mediante escrito registrado el día 4 de octubre de 2005, en que interesa se dicte Auto que declare la pérdida sobrevenida del objeto de la cuestión de inconstitucionalidad 2954-2005, al haber desaparecido el proceso judicial.

Fundamentos jurídicos

Único. La desaparición sobrevenida del objeto del proceso por satisfacción extraprocesal de la pretensión, aun cuando no se contempla en el art. 86.1 LOTC, ha sido admitida por este Tribunal como forma de terminación de los distintos procesos constitucionales (por todos, AATC 139/1998, de 16 de junio, FJ 1; y 209/2004, de 2 de junio, FJ 1).

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha acordado mediante Auto de 30 de junio de 2005 la terminación del proceso contencioso-administrativo en cuyo seno se había planteado la presente cuestión de inconstitucionalidad por satisfacción extraprocesal de la pretensión, al haber dictado la Administración tributaria resolución totalmente estimatoria de las peticiones que le fueron planteadas por la entonces parte actora. Por lo expuesto, cabe afirmar que la presente cuestión de inconstitucionalidad ha perdido su objeto, haciendo innecesario un pronunciamiento de este Tribunal sobre la validez de la Ley de la Asamblea de Extremadura 9/1998, de 26 de junio, del Impuesto sobre suelo sin edificar y edificaciones ruinosas.

Por todo lo expuesto, no concurriendo tampoco circunstancia alguna de interés general que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia, procede declarar que la presente cuestión de inconstitucionalidad ha perdido su objeto por satisfacción extraprocesal de la pretensión.

En virtud de todo lo expuesto, el Pleno del Tribunal Constitucional

A C U E R D A

Declarar extinguida por desaparición del objeto la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2954-2005 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura sobre la Ley de la Asamblea de Extremadura 9/1998, de 26 de junio, del Impuesto sobre suelo sin edificar y edificaciones ruinosas.

Madrid, trece de Diciembre de 2005

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