ATC 301/2006, 11 de Septiembre de 2006

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2006:301A
Número de Recurso6704-2005

AUTO

Antecedentes

  1. Por el Procurador don Fernando Rodríguez-Jurado Saro en nombre de doña María del Pilar Gabarda Díaz, se presentó recurso de amparo el día 26 de septiembre de 2005 que se registró con el número 6704-2005.

  2. - El día 29 de junio de 2006, por el mismo Procurador Sr. Rodríguez-Jurado, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 6 de julio pasado, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 12 de julio siguiente, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a doña María del Pilar Gabarda Díaz acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a once de septiembre de dos mil seis.

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