ATC 114/2008, 28 de Abril de 2008
Ponente | Excms. Srs. Delgado Barrio, Rodríguez-Zapata Pérez, Aragón Reyes y Pérez Tremps |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2008 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sala Primera |
ECLI | ES:TC:2008:114A |
Número de Recurso | 3013-2004 |
A U T O
-
Por escrito presentado en este Tribunal el 12 de mayo de de 2004, “Pelayo Mutua de seguros a prima fija”, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Asunción Miquel Aguado y asistida por el Abogado don Alberto Martín Antón, interpone recurso de amparo contra las Sentencias de 18 de diciembre de 2000 y de 29 de octubre de 2001 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Colmenar Viejo y contra la Sentencia de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid de 15 de marzo de 2004.
-
Mediante comunicación de fecha 21 de marzo de 2007, la Presidenta Excma. Sra. doña M.E. expone: “Que conforme a lo previsto en el art. 217 LOPJ, manifiesto mi voluntad de abstenerme en el conocimiento del recurso de amparo núm. 3013-2004, por entender que concurre la causa establecida legalmente en el art. 219.9 LOPJ, por mi relación de amistad con representantes de la entidad ‘Pelayo Mutua de seguros y reaseguros a prima fija’ ”.
nico. Vista la comunicación efectuada por la Excma. Sra. doña M.E. y de conformidad de lo previsto en el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el art. 219.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede estimar justificada la causa de abstención formulada en atención a la relación de amistad con representantes de la demandante de amparo “Pelayo Mutua de seguros a prima fija”.
A este respecto debe señalarse que “la imparcialidad subjetiva, entendiendo este concepto en el sentido que lo emplea el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, [ha de concebirse] como la convicción personal del juez, lo que piensa en su fuero interno” (ATC 178/2005, de 9 de mayo, FJ 1). Por ello, al igual que hemos apreciado en un caso similar anterior, ante la duda de que la relación de amistad con representantes de la entidad Pelayo Mutua de seguros y reaseguros a prima fija, parte demandante en este proceso, manifestada por la Presidenta de este Tribunal “le impida ejercer su función imparcialmente —duda implícitamente formulada por [la propia Presidente] al manifestar su voluntad de abstenerse por este motivo—, la abstención debe entenderse justificada” (ATC antes citado, FJ 2).
Por lo expuesto, la Sala
A C U E R D A
Estimar la causa de abstención formulada por la Excma. Sra. doña M.E. en el recurso de amparo núm. 3013-2004, apartándola definitivamente del referido recurso.
Madrid, a veintiocho de abril de dos mil ocho.
-
STC 67/2008, 23 de Junio de 2008
...Hernando Torres, doña María Teresa Bartolomé Hernando y doña Antonia Bartolomé Hernando no presentó escrito de alegaciones. Por ATC 114/2008, de 28 de abril, la Sección Primera de este Tribunal acordó estimar justificada la abstención formulada por la Presidenta Excma. Sra. doña María Emili......