ATC 410/2006, 15 de Noviembre de 2006

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Gay Montalvo
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2006:410A
Número de Recurso4137-2004

AUTO

Antecedentes

nico. En el recurso de amparo núm. 4137-2004, promovido por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, núm. 274, representada por el Procurador de los Tribunales don Victorio Venturini Medina, se recurren la Sentencia de fecha 18 de abril de 2003 y el Auto de 11 de marzo de 2004 dictados por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm 5274-1998.

Mediante escrito de fecha 9 de octubre de 2006 el Magistrado don R.R. comunicó, a los efectos oportunos, que se abstenía de intervenir en la tramitación y resolución del indicado recurso, de conformidad con el art. 219.11ª LOPJ al haber formado parte de la Sección que dictó la Sentencia del Tribunal Supremo, frente a la que se formula la demanda amparo.

Fundamentos jurídicos

nico. Vista la comunicación efectuada por don R.R., en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado ha formado parte de la Sección de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de 18 de abril de 2003 y el Auto de 11 de marzo de 2004 en el recurso de casación núm. 5274-1998, contra los que se interpone el recurso de amparo.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por don R.R. en el recurso de amparo núm 4137-2004, apartándole definitivamente del referido procedimiento.

Madrid, a quince de noviembre de dos mil seis

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