ATC 274/2005, 21 de Junio de 2005

PonenteExcms. Srs. Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
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Número de Recurso7791-2004

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Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 23 de diciembre de 2004, el Procurador de los Tribunales don Joaquín Fanjul de Antonio, en nombre y representación de don Joaquín Fanjul de Alcocer, don Antonio Gómez de la Vega y González, don Francisco Javier Belda Méndez de San Julián, don José María Fernández de la Riva y Varela de Limia, y don Rafael Iruzubieta Fernández, y bajo la dirección letrada de los dos últimos, interpuso demanda de amparo contra la Sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de noviembre de 2004, por la que se desestima el recurso de apelación núm. 84-2004 contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Madrid de 20 de abril de 2004, dictada en los autos núm. 27-2003, sobre proceso electoral en el Colegio de Abogados de Madrid. Dicho recurso fue registrado con el núm. 7791-2004 y su conocimiento correspondió por turno de reparto a la Sección Primera de este Tribunal.

  2. De conformidad con el Acuerdo de 16 de junio de 2004, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (Boletín Oficial del Estado de 23 de junio de 2004), a partir de la referida fecha la Sección Primera, presidida por la Presidenta del Tribunal, está integrada por la Excma. Sra. Doña María Emilia Casas Baamonde y los Excmos. Sres. don Javier Delgado Barrio y don Manuel Aragón Reyes (art. 1º.2).

  3. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 21 de enero de 2005, los recurrentes plantearon propuesta de abstención y subsidiaria de recusación de los Magistrados Excmos. Sres. doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio y don Roberto García-Calvo y Montiel, por concurrir la causa legal 9ª del art. 219 LOPJ o, alternativamente la causa 10ª, toda vez que dichos Magistrados encargaron su defensa en otro procedimiento de amparo al Abogado que finalmente ha sido reelegido como Decano del Colegio de Abogados de Madrid en el proceso electoral que ha dado lugar al presente recurso, lo que entraña un vinculo de confianza de carácter muy personal.

  4. Mediante sendos escritos de fechas 21 y 28 de febrero de 2005, los Magistrados Excmos. Srs. don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel y doña María Emilia Casas Baamonde manifestaron su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 219.10ª, en relación con el art. 221 LOPJ y el art. 80 LOTC, habida cuenta de que don Luis Martí Mingarro, parte en el recurso contencioso-administrativo del que deriva el presente recurso de amparo, ostenta su defensa en otro recurso de amparo.

  5. Mediante escrito de 9 de marzo de 2005 el Magistrado Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez manifestó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 1ª del art. 219 LOPJ, por parentesco con el recurrente don José María Fernández de la Riva y Varela de Limia.

  6. De conformidad con lo dispuesto en el art. 15, en relación con los arts. 7 y 8 LOTC, y el Acuerdo de 20 de enero de 2005, del Pleno del Tribunal Constitucional (BOE de 25 de enero de 2005), por el que se regula la sustitución de Magistrados a los efectos previstos en el art. 14 LOTC, la

Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta del Tribunal, acordó, con fecha 4 de abril de 2005, designar como sustitutos de los Magistrado doña Maria Emilia Casas Baamonde y don Javier Delgado Barrio a los Magistrados don Pablo Pérez Tremps y don Pascual Sala Sánchez, para completar dicha Sección, con el objeto de resolver sobre las abstenciones formulada y, en su caso, sobre la admisibilidad del recurso de amparo.

Fundamentos jurídicos

  1. En relación con las abstenciones formuladas por los Magistrados Excmos. Sres. doña María Emilia Casas Baamonde y don Javier Delgado Barrio, y en atención a lo ya expuesto en el ATC 173/2005, de 23 de abril, deben estimarse justificadas al concurrir la causa 10ª del art. 219 LOPJ, por tener interés directo o indirecto en el pleito o causa.

  2. En relación con las abstenciones formuladas por los Magistrados Excmos. Sres. don Roberto García-Calvo y Montiel y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez no ha lugar a realizar ningún pronunciamiento sobre el particular, por no ser éste el momento procesal oportuno ni el órgano competente para ello, habida cuenta de que dichos Magistrados no formaban parte de la Sección que había de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sino sólo de la Sala que conocerá, si ha lugar a ello, de las incidencias y resolución del recurso a partir de su admisión, que será a quien corresponderá, en su caso, y conforme a lo previsto en el art. 221.1 LOPJ, resolver sobre las mismas.

Por todo ello, la

Sección

ACUERDA

Estimar justificadas las abstenciones formulada por los Magistrados Excmos. Sres. doña María Emilia Casas Baamonde y don Javier Delgado Barrio en el recurso de amparo núm. 7791-2004 y apartarles definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintiuno de junio de dos mil cinco.

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