ATC 401/2005, 16 de Noviembre de 2005

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio y Aragón Reyes
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2005:401A
Número de Recurso5082-2004

A U T O

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El día 30 de Julio del 2.004 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal carta remitida por el interno don Pedro Romero Iñigo, en la que manifestaba su voluntad de interponer recurso de amparo contra el Auto de 16 de junio del 2.004 de la Audiencia Provincial de Segovia que resolvía recurso de apelación contra el dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid de 17 de Marzo del 2.004 que resolvió el recurso de reforma interpuesto contra Resolución del Centro Penitenciario de Segovia de 9 de Enero del 2.004 denegatoria de un permiso de salida solicitado por el recurrente. Se pedía la designación de Abogado y Procurador de los del turno de oficio.

  2. En escrito presentado por la Procuradora Srª Camacho Villar el día 21 de Abril del 2.005 y firmado por el letrado designado, se afirma la insostenibilidad de la pretensión del recurrente en amparo.

  3. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 4 de Agosto del 2.005 la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita comunica su decisión de desestimar la solicitud del recurrente en amparo al haberse considerado la pretensión del recurrente insostenible.

  4. Por diligencia de Ordenación de 7 de Septiembre del 2.005 se acordó conceder al recurrente un plazo de diez días para que compareciera ante este Tribunal con Abogado y Procurador a su cargo y formalizar la correspondiente demanda de amparo.

  5. Por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 27 de Septiembre del 2.005 el Director del Centro Penitenciario en el que se encontraba el recurrente participaba su fallecimiento.

  6. Por Diligencia de Ordenación de 5 de Octubre del 2.005 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y a la Procuradora Srº Camacho Villar por plazo de diez días para que alegaran lo que estimaran pertinente.

  7. Por escrito de la Procuradora Srº Camacho Villar de 18 de Octubre del 2.005 se solicitó tenerla por cesada en su representación y el archivo del presente recurso.

  8. En escrito del Ministerio Fiscal presentado el 18 de Octubre del 2.005 se solicitaba el archivo de las presentes actuaciones, toda vez que los derechos fundamentales son de carácter personalísimo, y al haber fallecido el solicitante en amparo queda carente de objeto de modo sobrevenido la pretensión de amparo que el mismo quería formalizar.

FUNDAMENTO JURIDICO

UNICO: Reiterada doctrina de este Tribunal ha establecido que la desaparición sobrevenida del objeto del proceso , aun cuando no se contempla en el artículo 86.1 LOTC, ha sido admitida por este Tribunal como forma de terminación de los distintos procesos constitucionales (AATC 14/1991, 139/1998, de 16 de Junio , y 221/2002 , de 11 de Noviembre, entre otros).

En el presente recurso de amparo, al haber fallecido el recurrente, lo que se ha documentado, ese recurso ha quedado sin objeto, debiendo darse por terminado al no concurrir tampoco circunstancia alguna de interés general que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia.

En virtud de lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Declarar extinguido por desaparición de objeto el recurso de amparo número 5082-2004 y el archivo de las actuaciones.

Madrid, dieciséis de noviembre de dos mil cinco.

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