ATC 344/2007, 23 de Julio de 2007

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Rodríguez-Zapata Pérez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2007:344A
Número de Recurso3049-2004

A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 15 de noviembre de 2002

    el Procurador de los Tribunales don José María Abad Tundidor,

    en nombre y representación de don José Marcelino López

    Peraza, interpuso recurso de amparo contra la Resolución del Director

    General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones

    Públicas de 28 de octubre de 1997, por la que se da publicidad a

    la relación individualizada de méritos generales de los funcionarios

    de Administración Local con habilitación nacional. El recurso

    también se dirigió contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo

    del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 21 de junio de 2002, que

    declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso contencioso-administrativo

    ordinario interpuesto contra la resolución anterior. A juicio del

    demandante, la publicación del baremo para resolver el concurso de

    traslado al que se había presentado vulneraba su derecho a acceder

    a los cargos y funciones públicos en condiciones de igualdad (art.

    23.2 CE), al computar por dos veces el período de permanencia en

    el cargo de otra participante. En opinión del demandante de amparo,

    la Sentencia impugnada infringía el derecho a la tutela judicial

    efectiva (art. 24.1 CE) por inadmitir su recurso de forma arbitraria y manifiestamente

    irrazonable, así como el derecho a la igualdad en la aplicación

    de la ley (art. 14 CE) por contradecir una Sentencia anterior del mismo órgano

    judicial, fechada el 17 de septiembre de 1999, que había reconocido

    que dicho baremo había sido notificado defectuosamente.

  2. La anterior demanda de amparo, registrada con el número 6452/2002,

    fue admitida a trámite por providencia de 11 de marzo de 2004 de

    la Sección Primera de este Tribunal, requiriéndose a la Sala

    de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia y a la

    Dirección General de la Función Pública la remisión

    de las actuaciones previas, e interesándose el emplazamiento de quienes

    fueron parte en el proceso judicial con excepción del recurrente.

  3. Mediante diligencia de ordenación de 4 de junio de 2004 la Secretaría

    de Justicia de la Sala primera tuvo por recibidas las actuaciones mencionadas

    anteriormente, así como los escritos de personación de la

    Abogacía del Estado y de la representación procesal de doña

    Ana María Echeandía Mota, parte codemandada en el recurso

    previo por haber obtenido mayor puntuación que el recurrente.

  4. En el escrito de alegaciones del recurrente, registrado el 28 de junio

    de 2004, se solicitó la interrupción del procedimiento hasta

    la resolución de la solicitud de acumulación planteada con

    ocasión de una nueva demanda de amparo presentada por el propio recurrente

    contra la resolución del concurso de traslado que había dado

    lugar a la demanda anterior. Las alegaciones sobre el fondo del recurso

    del Abogado del Estado, de la representante de la parte codemandada y del

    Fiscal fueron registradas los días 2, 6 y 8 de julio de 2004, respectivamente.

  5. El 13 de mayo de 2004 el Procurador de los Tribunales don José María

    Abad Tundidor, en representación de don José Marcelino López

    Peraza, presentó una nueva demanda de amparo (registrada con el número

    3049-2004) contra la Resolución del Director General de la Función

    Pública de 2 de febrero de 1998 por la que se resolvió el

    concurso unitario de traslado de funcionarios de la Administración

    Local con habilitación nacional a que se ha hecho referencia anteriormente,

    así como contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo

    del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 26 de marzo de 2004 que

    había desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto

    por la vía ordinaria contra esta resolución. El propio escrito

    de interposición aduce que esta segunda demanda guarda íntima

    conexión con la registrada con el número 6452-2002 y que había

    sido admitida a trámite por providencia de 11 de marzo de 2004. Concretamente,

    se señala que ambos recursos persiguen una misma finalidad y que

    la única razón para interponer el segundo recurso es evitar

    que pueda interpretarse que el recurrente ha consentido una resolución

    judicial como la recurrida, que ahonda en la vulneración de derechos

    fundamentales aducida en la primera demanda. La presentación de esta

    nueva demanda y la solicitud de acumulación a la primera también

    se justifica con el argumento de que ni la LOTC ni la práctica de

    la jurisdicción constitucional admiten la ampliación de las

    demandas de amparo una vez admitidas a trámite. En cuanto al fondo

    del recurso, se aduce que la resolución del concurso también

    vulnera el derecho del recurrente a acceder a las funciones y cargos públicos

    en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE) al haber computado por dos veces

    el período de permanencia de la persona que obtuvo el traslado. En

    el caso de la Sentencia recurrida, se aduce que vulnera el principio de

    igualdad ante la ley (art. 14 CE) al contradecir la Sentencia del mismo órgano

    judicial de 17 de septiembre de 1999, que había reconocido que la

    notificación del baremo había sido defectuosa. También

    se aduce que la resolución judicial recurrida vulnera el derecho

    a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por contradecir arbitrariamente

    una Sentencia anterior del mismo órgano, fechada el 6 de noviembre

    de 1988, que había estimado en un primer momento la impugnación

    preferente y sumaria de la resolución del concurso. En todo caso,

    la propia demanda reitera la solicitud de acumulación al recurso

    registrado con el núm. 6452-2002 señalando que la estimación

    de este último provocaría la anulación de todos los

    actos que traen causa del baremo empleado y, por lo tanto, de la propia

    resolución del recurso.

  6. Mediante diligencia de ordenación de 19 de mayo de 2004 la Secretaría

    de Justicia de la Sala Primera tuvo por recibidos la demanda anterior y

    los documentos que la acompañan, concediendo, según o previsto

    en el art. 50.5 LOTC, un plazo de diez días para subsanar una serie

    de errores. En cuanto a la solicitud de acumulación interesada, la

    diligencia se remitió a lo que se decidiese sobre la admisión

    de la demanda.

  7. Mediante providencia de 13 de diciembre de 2006 la Sección Primera

    del Tribunal acordó admitir a trámite la demanda, requiriendo

    al Tribunal Superior de Justicia de Canarias y al Ministerio de Administraciones

    Públicas la remisión de las respectivas actuaciones e interesando

    al órgano judicial el emplazamiento de quienes fueron parte en el

    procedimiento previo con la excepción del recurrente.

  8. Mediante diligencia de ordenación de 17 de mayo de 2007 la Secretaría

    de Justicia de la Sala Primera tuvo por recibidos los testimonios de las

    actuaciones solicitadas, así como los escritos de personación

    del Abogado del Estado y de la representación procesal de doña

    Ana María Echeandía Mota, parte codemandada en el recurso

    previo por haber obtenido el traslado sometido a concurso. Asimismo, se

    concedió a las partes personadas y al Ministerio Fiscal un plazo

    de 20 días para formular alegaciones sobre el fondo del recurso.

  9. Mediante diligencia de ordenación de 21 de mayo de 2007 la Secretaría

    de Justicia de la Sala Primera acordó conceder a las partes un plazo

    de diez días para, de conformidad con lo dispuesto en el art. 83

    LOTC, presentar alegaciones en relación con la acumulación

    del presente recurso al recurso 6452-2002.

  10. Mediante escrito registrado el 31 de mayo de 2007 el Abogado del Estado

    ha estimado pertinente la acumulación de ambos procedimientos.

  11. Mediante escrito registrado el 5 de junio de 2007 el representante

    del recurrente ha reiterado su solicitud de acumulación formulada

    en la demanda de amparo.

  12. Mediante escrito registrado el 6 de junio de 2007 el Fiscal ante el

    Tribunal Constitucional también ha considerado procedente acumular

    ambos procesos, puesto que la estrecha conexión entre sus respectivos

    objetos justifica la unidad de tramitación y decisión de los

    mismos. En este mismo sentido, advierte que, sin perjuicio de la autonomía

    de las supuestas vulneraciones y de las resoluciones impugnadas, una tramitación

    separada de ambos procesos podría correr el riesgo de desembocar

    en sentencias con pronunciamientos incompatibles, puesto que en ambos casos

    se recurren resoluciones administrativas y judiciales derivadas de un mismo

    concurso de traslado.

  13. Las alegaciones del Abogado del Estado al recurso de amparo 3049-2004

    han sido registradas en este Tribunal el 1 de junio de 2007. En ellas se

    reitera la solicitud de acumulación y se insta la desestimación

    del recurso por no producirse ninguna de las vulneraciones aducidas.

  14. Las alegaciones del Ministerio Fiscal se registraron el 14 de junio

    de 2007. En ellas se insta la desestimación de la demanda, aunque

    se advierte que, de decretarse la acumulación, las alegaciones deben

    sumarse a las efectuadas en relación con el recurso de amparo 6452/2002.

  15. Las alegaciones del representante del recurrente fueron registradas

    el 19 de junio de 2007. Partiendo de una visión de conjunto de los

    diversos procedimientos, se insta la estimación de lo pedido en el

    recurso 3049-2004 y, en el caso de acordarse la acumulación, de lo

    solicitado en el recurso 6452-2002.

  16. El 20 de junio de 2007 fueron registradas las alegaciones de la representante

    de la codemandada en el proceso contencioso-administrativo instando la desestimación

    del recurso.

  17. Por diligencia de ordenación de 26 de junio de 2007 se hizo

    constar la recepción de las alegaciones del Ministerio Fiscal, del

    Abogado del Estado y del representante del recurrente en relación

    con la acumulación de los recursos, así como las alegaciones

    del Ministerio Fiscal, del Abogado del Estado, del recurrente y de la representación

    de la parte codemandada en relación con el fondo del recurso 3049/2004,

    quedando la acumulación pendiente de resolución.

Fundamentos jurídicos

nico. El art. 83 LOTC faculta a este Tribunal a acumular en cualquier

momento, de oficio o a instancia de parte, y previa audiencia de los comparecidos

en el proceso constitucional, aquellos procesos conexos que justifiquen

una unidad de tratamiento y decisión.

En el presente supuesto ha sido el propio recurrente el que de forma reiterada

ha solicitado la acumulación del recurso de amparo registrado con

el número 3049-2004 al recurso núm. 6542-2002, planteado por

el mismo recurrente. Satisfecho el trámite de audiencia exigido por

el art. 83 LOTC y habiéndose presentado en ambos supuestos las alegaciones

previstas en el art. 52.1 LOTC, procede acordar la acumulación solicitada,

puesto que se da el requisito de conexión requerido por el primer

precepto. Si bien el objeto de ambos recursos no es coincidente, la identidad

del recurrente y de las restantes partes, los derechos fundamentales aducidos

y, sobre todo, el hecho de suscitarse con ocasión de un mismo concurso

de traslado justifican plenamente que la resolución de los mismos

sea unitaria tal y como, por otra parte, han solicitado todos los comparecientes.

Habida cuenta que las partes ya han presentado alegaciones en relación

con ambos recursos, la acumulación permite dar una solución

conjunta y coherente a ambos recursos.

Por lo expuesto, la Sala

A C U E R D A

La acumulación del recurso de amparo núm. 3049-2004 al recurso

núm. 6452-2002, que seguirán una misma tramitación

hasta su resolución también única por parte de este

Sala Primera, desde el común estado procesal en que se hallan.

Madrid, a veintitrés de julio de dos mil siete.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR