ATC 234/2004, 7 de Junio de 2004

PonenteExcms. Srs. Jiménez de Parga y Cabrera, Vives Antón, García Manzano, Cachón Villar, Conde Martín de Hijas, Jiménez Sánchez, Casas Baamonde, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel , Gay Montalvo y Rodríguez-Zapata Pérez
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2004:234A
Número de Recurso1021-2004

A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 20 de febrero de 2004, el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el art. 10, números dos y tres, y el inciso “ni para la realización de actividades por cuenta de aquéllos, correspondientes a su profesión” del art. 11 de la Ley del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales.

    En la demanda hizo expresa invocación del art. 161.2 CE a los efectos de que se acuerde la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos legales recurridos.

  2. La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de abril de 2004, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno; dar traslado de la demanda y de los documentos presentados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados, al Senado, a la Junta General y al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, por conducto de sus respectivos Presidentes, al objeto de que en el plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que tuvieran por conveniente; tener por invocado el art. 161.2 CE, lo que a su tenor y conforme al art. 30 LOTC produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso para las partes del proceso y desde el día en el que aparezca publicada la suspensión en el “Boletín Oficial del Estado” para los terceros; y, en fin, publicar la incoación del recurso y la suspensión acordada en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial del Principado de Asturias”.

  3. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 28 de abril de 2004, el Presidente del Senado comunicó el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de que se le tenga por personada en el procedimiento y por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88 LOTC.

    Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 30 de abril de 2004, el Presidente del Congreso de los Diputados comunicó el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de no personarse en el procedimiento, ni formular alegaciones.

    Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 3 de mayo de 2004, el Letrado Mayor de la Junta General del Principado de Asturias comunicó al Tribunal la decisión de la Mesa de la Cámara de personarse en el proceso constitucional, sin formular alegaciones, y que se tenga por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.

  4. Mediante escrito registrado en fecha 5 de mayo de 2004, el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta y debidamente autorizado, interesó, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 80 y 86 LOTC, que se tuviera por parcialmente desistido al Presidente del Gobierno en el recurso de inconstitucionalidad en lo relativo a la impugnación de los números 2 y 3 del art. 10 de la Ley del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales.

  5. La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, por providencia de 5 de mayo de 2004, acordó incorporar a los autos el escrito presentado por el Abogado del Estado y oír a la Junta General y al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para que en el plazo de cinco días expusieran lo que estimaran procedente sobre el desistimiento parcial del recurso que efectúa el Abogado del Estado.

  6. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 12 de mayo de 2004, la Letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en nombre y representación de su Consejo de Gobierno, manifestó que no se oponía al desistimiento parcial formulado por el Abogado del Estado, solicitando, además, el levantamiento anticipado de la suspensión de la vigencia y aplicación del inciso “ni para la realización de actividades por cuenta de aquéllos, correspondientes a su profesión” del art. 11 de la Ley del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales.

    En fecha 13 de mayo de 2004, la Letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias presentó su escrito de alegaciones, que concluye solicitando de este Tribunal que, tras los trámites oportunos, dicte Sentencia por la que se desestime el recurso de inconstitucionalidad. Por otrosí, reiteró el levantamiento anticipado de la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos legales recurridos.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de Enjuiciamiento civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (STC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal, ni se advierta un interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 129/2002, de 16 de julio; 43/2004, de 10 de febrero).

El Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Ministros, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad en relación a la impugnación de los números 2 y 3 del art. 10 de la Ley del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales. La representación procesal del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias no plantea objeción alguna al desistimiento parcial formulado, sin que se advierta algún interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia en cuanto a la referida impugnación de la que desiste el Abogado del Estado.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido parcialmente al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 1021-2004 por lo que se refiere a la impugnación de los números 2 y 3 del art. 10 de la Ley del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales y dejar sin efecto la suspensión de la aplicación y vigencia de los mencionados apartados del citado precepto legal, acordada por providencia de 13 de abril de 2004, manteniéndose el recurso de inconstitucionalidad en cuanto a la impugnación del inciso “ni para la realización de actividades por cuenta de aquéllos, correspondientes a su profesión” de su art. 11.

Madrid, a siete de junio de dos mil cuatro.

2 sentencias
  • STC 50/2013, 28 de Febrero de 2013
    • España
    • 28 Febrero 2013
    ...de la Letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, que postulaba el levantamiento de la suspensión. Mediante el ATC 234/2004, de 7 de junio, el Tribunal acordó tener por desistido parcialmente al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, de la impugnación......
  • ATC 329/2005, 13 de Septiembre de 2005
    • España
    • 13 Septiembre 2005
    ...33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; 43/2004, de 10 de febrero; 234/2004, de 7 de junio y 165/2005, de 19 de El Letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo, adoptado al......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR