ATC 341/2008, 28 de Octubre de 2008

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez Arribas y Sala Sánchez.
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2008:341A
Número de Recurso6925-2004

AUTO

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 19 de noviembre de 2004 el demandante interpuso recurso de amparo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento. Los hechos en los que se fundamenta la demanda son, sucintamente expuestos, los siguientes: el demandante, Guardia Civil, fue sancionado mediante Resolución de 14 de septiembre de 2000 a tres días de arresto, sin perjuicio del servicio, como autor responsable de una infracción leve, prevista en el art. 7.10 de la Ley Orgánica de régimen disciplinario de la Guardia Civil (en adelante LODGC), por “inexactitud en el cumplimiento de las órdenes recibidas”. Impugnada la resolución sancionadora, tanto el Tribunal militar territorial primero, como el Tribunal Supremo consideraron ajustada a Derecho la sanción impuesta.

  2. En su demanda, el recurrente denuncia las siguientes vulneraciones: en primer lugar la lesión de su derecho a la libertad personal, art. 17.1 CE, en relación con el art. 25.3 CE, por cuanto se le ha impuesto una medida privativa de libertad por la Administración que, por mandato constitucional, no puede imponer este tipo de sanciones. En segundo término, alega la vulneración del art. 17 CE por ser de aplicación directa las garantías procesales del art. 24.2 CE al procedimiento sancionador tramitado. Considera que el procedimiento previsto en el art. 38 LODGC para depurar faltas leves, está muy alejado de las garantías jurídicas de procedimiento que la misma ley prevé para sancionar faltas graves. En tercer lugar alega la lesión de su derecho de defensa contenido en el art. 24 CE. Estrechamente ligado a la anterior alegación, continúa defendiendo que el procedimiento previsto en la norma no contiene las mínimas garantías exigibles para garantizar el derecho de defensa. Por último alega la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, art. 24.2 CE.

  3. Por providencia de 24 de abril de 2007, la Sala Segunda de este Tribunal, acordó admitir a trámite el presente recurso de amparo y, en virtud del art. 51 LOTC, se requirió al Tribunal Supremo y al Tribunal militar territorial primero para que remitieran testimonio de las actuaciones y emplazasen a quien hubiera sido parte en dicho proceso para que en el plazo de diez días pudieran comparecer. El Abogado del Estado se personó mediante escrito de 26 de abril de 2007. Mediante diligencia de ordenación de 3 de septiembre de 2007 se tuvo por personado al Abogado del Estado y, conforme el art. 52.1 LOTC, se dio vista de las actuaciones para que las partes presentaran alegaciones por término de veinte días.

  4. El Abogado del Estado formuló sus alegaciones en escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 16 de octubre de 2007, solicitando la desestimación del recurso. El recurrente formuló sus alegaciones el 10 de octubre de 2007, remitiéndose a su escrito de demanda. El Ministerio Fiscal, en escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 8 de noviembre de 2007, formuló las alegaciones correspondientes, solicitando la estimación del recurso de amparo.

Fundamentos jurídicos

Único. El art. 55.2 LOTC, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, dispone que “en el supuesto de que el recurso de amparo debiera ser estimado porque, a juicio de la Sala o, en su caso, la Sección, la Ley aplicada lesione derechos fundamentales o libertades públicas, se elevará la cuestión al Pleno con suspensión del plazo para dictar Sentencia, de conformidad con lo prevenido en los artículos 35 y siguientes”.

Como ha quedado expuesto con más detalle en los antecedentes, el recurrente, miembro de la Guardia Civil, fue sancionado mediante Resolución de 14 de septiembre de 2000, a tres días de arresto, sin perjuicio del servicio, como autor responsable de una infracción leve, prevista en el art. 7.10 de la Ley Orgánica de régimen disciplinario de la Guardia Civil (LODGC), por “inexactitud en el cumplimiento de las órdenes recibidas”.

Esta Sala estima que procedería la estimación de la demanda de amparo presentada por la colisión del art. 10.1 y 2, de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de régimen disciplinario de la Guardia Civil, con el art. 25.3 CE, en cuanto que prevé como posible sanción privativa de libertad el arresto, bien domiciliario, bien en establecimiento disciplinario militar, por la comisión de infracciones leves y graves, respectivamente; previsión que abarcaría, incluso, a las infracciones cometidas por los miembros de la Guardia Civil en el desarrollo de funciones no militares.

Por tanto, la Sala

ACUERDA

Elevar al cuestión interna de inconstitucionalidad, con suspensión del plazo para dictar Sentencia del recurso de amparo núm. 6925-2004, sobre el art.10.1 y 2, de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de régimen disciplinario de la Guardia Civil, en los términos establecidos en el fundamento jurídico único.

Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil ocho.

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