ATC 405/2004, 2 de Noviembre de 2004

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Pérez Vera, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2004:405A
Número de Recurso1907-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 1 de abril de 2003 el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de don Alberto Cortina de Alcocer, interpuso recurso de amparo, turnado a esta Sala con el número 1907-2003, contra la Sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2003 (recurso de casación núm. 1586-2001), por la que se condenaba al recurrente, como autor de un delito de falsedad en documento mercantil y de un delito de estafa, a las penas de un año de prisión menor y multa de 6.000 euros, por el primero de dichos delitos, y a la pena de dos años y cuatro meses de prisión menor, por el segundo de ellos, contra el Auto aclaratorio de 18 de marzo de 2003 y contra la Sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid de 29 de diciembre de 2000, de la que trae causa la mencionada Sentencia de la Sala Segunda.

    Se alega infracción de los arts. 14, 24.1, 24.2 y 25.1 CE y se suplica que se dicte Sentencia en la que se estime el amparo y se anulen las Sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Madrid, así como el Auto aclaratorio dictado por el Tribunal Supremo.

  2. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 1 de abril de 2003 el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Alberto de Alcocer Torra, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones antes citadas del Tribunal Supremo y de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo turnado a la Sala Segunda de este Tribunal con el número 1911-2003.

    Se denuncia, también, infracción de los arts. 17.1, 24.1, 24.2, 25.1 y 14 CE, y contiene idéntica solicitud de anulación de las resoluciones judiciales ya mencionadas.

  3. Continuada la tramitación de los recursos referidos, fueron admitidos a trámite, personándose en ambos recursos las mismas partes codemandadas, esto es, el Procurador Sr. Venturini Medina, en nombre y representación de don Pedro Eugenio Sentieri Cadillo, el Procurador Sr. Sánchez-Puelles González-Carvajal, en nombre y representación de doña Paloma San Martín Martín-Pozuelo y otros, el Procurador Sr. Rodríguez Nogueria, en nombre y representación de don José María San Martín Espinos y otros, y el Procurador Sr. Aráez Martínez, en nombre y representación de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., y Corporación Financiera Hispánica, S.A. En estos dos recursos ya ha sido evacuado en este momento procesal el trámite de alegaciones a que se refiere el art. 52 de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC).

  4. La Sala Segunda, en providencias de 18 de marzo de 2004, dictadas respectivamente en ambos recursos, acordó otorgar un plazo de diez días a las partes personadas y al Ministerio Fiscal para alegar lo que estimasen pertinente, de conformidad con el art. 83 LOTC, sobre la posible acumulación de los recursos citados.

  5. El Ministerio Fiscal manifiesta en sus dos dictámenes, fechados el 31 de marzo de 2004, que estima justificado que “se acumulen ambos recursos y que lo sea el más moderno al más antiguo, es decir, que procede acumular el recurso de amparo núm. 1911-2003 al señalado con el núm. 1907-2003, para que puedan seguir una misma tramitación y sean resueltos finalmente en la misma Sentencia.”

  6. El Procurador Sr. Vázquez Guillén, en la representación ya indicada de don Alberto Cortina de Alcocer, solicita mediante escrito registrado el 1 de abril de 2004 la “acumulación del presente recurso (el 1907-2003) con el promovido por don Alberto de Alcocer Torra (núm. 1911-2003), a la vista de que ambos “tienen objetos conexos: en ambos se impugnan las mismas sentencias y en ambos se pretende su nulidad bajo la invocación como vulnerados de los mismos derechos fundamentales.”

  7. El Procurador Sr. Vázquez Guillén, en la representación ya indicada de don Alberto de Alcocer Torra, también solicita, en su escrito registrado el 5 de abril de 2004, la procedencia de la acumulación del presente recurso (núm. 1911-2003) con el promovido por don Alberto Cortina de Alcocer (núm. 1907-2003).

  8. Las partes codemandadas, debidamente emplazadas, no han formulado alegación alguna sobre la posibilidad de acumulación de estos dos recursos de amparo.

Fundamentos jurídicos

  1. Los recursos que se examinan impugnan las mismas resoluciones judiciales y aducen la misma vulneración de derechos fundamentales y, si bien los recurrentes son distintos, su situación jurídica tanto en la vía judicial previa como en el recurso de amparo es también coincidente, formulando idénticas pretensiones. Se aprecia, pues, la conexión a que se refiere el art. 83 de la Ley Orgánica de este Tribunal, justificativa de una misma tramitación y decisión.

  2. La acumulación debe hacerse del recurso más moderno al más antiguo (art. 84 LEC en relación con el art. 80 LOTC) por lo que, en el caso presente, procede la acumulación del recurso núm. 1911-03 al 1907-03, al ser éste el recurso más antiguo por haberse repartido primero.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

La acumulación del recurso 1911-2003 al 1907-2003, los que seguirán una misma tramitación hasta su resolución, también única, por esta Sala Segunda desde el común estado procesal en que se hallen, conclusos y pendientes de señalar para deliberación y votación cuando por turno corresponda.

Madrid, a dos de noviembre de dos mil cuatro.

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