ATC 20/2005, 18 de Enero de 2005

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2005:20A
Número de Recurso3074-2003

emilio

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2005-08-02T07:36:00Z

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Tribunal Constitucional

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Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 9 de mayo, el Letrado del Gobierno de Aragón, en la representación que legalmente ostenta, promueve conflicto positivo de competencia contra la certificación de la Dirección General de Conservación de la

    Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, de 7 de febrero de 2003, sobre afección de los proyectos y actuaciones a la conservación de la diversidad en zonas de especial conservación y en zonas de especial protección de las aves, expedida en relación con el proyecto de abastecimiento de agua a Alcañiz, Calanda, Caltelserás y otros.

    Admitido a trámite el conflicto por providencia de la Sección Primera de 3 de junio de 2003, el Abogado del estado formuló alegaciones mediante escrito registrado el día 16 de junio de 2003, suplicando que se dictara Sentencia en la que se declarase la desestimación del conflicto.

  2. Con fecha 16 de noviembre de 2004, el Letrado del Gobierno de Aragón presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de acuerdo del Gobierno de Aragón de 27 de julio de 2004, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art. 80 de la misma Ley, tenerle por desistido en el presente conflicto positivo de competencia.

  3. Mediante providencia de 30 de noviembre de 2004, la Sección Segunda acordó incorporar a los autos el escrito del Letrado del Gobierno de Aragón y oír al Abogado del Estado para que, en el plazo de diez días, exponga lo que considere procedente sobre el desistimiento efectuado por aquél.

  4. El día 10 de diciembre de 2004, el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que nada tiene que oponer al desistimiento solicitado.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004, de 10 de febrero).

El Letrado del Gobierno de Aragón, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por dicho de Gobierno, pide que se le tenga por desistido del presente conflicto positivo de competencia. El Abogado del Estado no plantea objeción alguna al desistimiento formulado, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del conflicto hasta su finalización por Sentencia.

ACUERDA

Tener por desistido al Letrado del Gobierno de Aragón, en la representación que legalmente ostenta, del conflicto positivo de competencia núm. 3074-2003, planteado en relación con la

Certificación de la Dirección General de Conservación de la

Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, de 7 de febrero de 2003, sobre afección de los proyectos y actuaciones a la conservación de la diversidad en zonas de especial conservación y en zonas de especial protección de las aves, expedida en relación con el proyecto de abastecimiento de agua a Alcañiz, Calanda, Caltelserás y otros, declarando extinguido el proceso.

En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil cinco.

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