ATC 421/2004, 3 de Noviembre de 2004

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2004:421A
Número de Recurso2099-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 10 de abril de 2003, el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del Parlamento de Cataluña 29/2002, de 30 de diciembre, Primera del Código civil de Cataluña. En la demanda se hizo invocación expresa del art. 161.2 CE a los efectos de que se acordase la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos legales impugnados.

  2. La Sección Cuarta, por providencia de 20 de mayo de 2003, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Abogado del Estado en nombre del Presidente del Gobierno así como, conforme al art. 34 LOTC, dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado, así como al Parlamento y al Gobierno de la Generalidad de Cataluña, con el fin de que pudieran personarse en el presente proceso y formular alegaciones, tener por invocado el art. 161.2 CE, y publicar la incoación del recurso en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

  3. El día 27 de mayo de 2003 la Presidenta del Congreso de los Diputados comunicó al Tribunal el acuerdo adoptado por la Mesa de la Cámara en el sentido de no personarse en el procedimiento ni formular alegaciones. A su vez, el 5 de junio siguiente se registró escrito del Presidente del Senado dando por personada a dicha Cámara y ofreciendo su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.

  4. Los días 20 y 23 de junio de 2003 se recibieron en el Registro General de este Tribunal Constitucional los escritos de alegaciones del Parlamento de Cataluña y del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, respectivamente, solicitándose en ambos que en su día se dictara Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, Primera Ley del Código civil de Cataluña.

  5. Por proveído de 2 de septiembre de 2003, la Sección Cuarta dio traslado a las partes personadas en este proceso constitucional para que, en el plazo común de cinco días, expusieran lo que considerasen conveniente acerca del mantenimiento o levantamiento de la suspensión de la eficacia de los preceptos legales impugnados. El incidente concluyó mediante Auto 349/2003, de 29 de octubre, por el que se acordó “levantar la suspensión del artículo 111.4 del Código civil de Cataluña, aprobado por el art. 7 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera ley del Código civil de Cataluña, en los términos expuestos en el fundamento jurídico 4, y asimismo levantar la suspensión en todo lo demás”.

  6. El día 3 de septiembre de 2004 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal un nuevo escrito del Abogado del Estado, por el cual, en la representación que legalmente ostenta y debidamente autorizado, interesó, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 80 y 86 LOTC, que se tuviera por desistido al Presidente del Gobierno del presente recurso de inconstitucionalidad.

  7. La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de septiembre de 2004, acordó incorporar a los autos el mencionado escrito y oír a las representaciones procesales del Parlamento y del Gobierno de la Generalidad de Cataluña para que, en el plazo de diez días, alegasen lo que estimaran procedente en relación con la solicitud de desistimiento formulada en el escrito del Abogado del Estado.

  8. Por escrito registrado el 8 de octubre de 2004, el Abogado de la Generalidad de Cataluña, actuando en representación y defensa de su Gobierno, manifestó su conformidad con la finalización del procedimiento mediante Auto en el que se acepte el desistimiento acordado por el Gobierno estatal.

El día 14 de octubre de 2004 se recibió el escrito del Letrado del Parlamento de Cataluña, quien manifiesta no tener nada que oponer al desistimiento del Presidente del Gobierno en este proceso constitucional.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal, ni se advierta un interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; 43/2004, de 10 de febrero y 234/2004, de 7 de junio).

El Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Ministros, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. Las representaciones procesales del Parlamento y del Gobierno de la Generalidad de Cataluña no plantean objeción alguna al desistimiento formulado, sin que se advierta algún constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

A C U E R D A

Tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 2099-2003, interpuesto frente a la Ley del Parlamento de Cataluña 29/2002, de 30 de diciembre, Primera Ley del Código civil de Cataluña, declarándose extinguido el proceso.

Madrid, a tres de noviembre de dos mil cuatro.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR