ATC 167/2004, 10 de Mayo de 2004

PonenteExcms. Srs. Vivés Antón, Cachón Villar, Conde Martín de Hijas, Jiménez  Sánchez, Pérez Vera y. Eugeni Gay Montalvo
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2004:167A
Número de Recurso2040-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 8 de abril de 2003, la Procuradora doña María Belén Casino González, en nombre y representación de don Bernardino Urrutia Berrio, interpuso recurso de amparo, turnado a esta Sala con el núm.2040-2003, contra sentencia de 28 de febrero de 2003 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en recurso de casación núm. 858-2001P.

  2. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 9 de abril de 2003 por la Procuradora doña María del Carmen Olmos Gilsanz, en nombre y representación de don Pedro Urrutia Berrio, se interpuso recurso de amparo, turnado a esta Sala con el núm. 2105-2003, contra la resolución mencionada en el apartado primero.

  3. Continuada la tramitación de los recursos referidos fueron admitidos a trámite.

  4. En resolución de 18 de marzo de 2004 se acordó otorgar un plazo de diez días a las partes personadas en los mencionados recursos de amparo para que alegaran lo que estimasen pertinente sobre la acumulación de los recursos núm.2040-2003 y 2105-2003 de esta Sala Segunda del Tribunal Constitucional. Las partes mostraron su conformidad con dicha acumulación.

Fundamentos jurídicos

Único.- El art. 83 LOTC faculta a este Tribunal, en cualquier momento de la tramitación procesal, a instancia de parte o de oficio, y previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, a disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.

Los recursos que se examinan, aunque están interpuestos por distintos demandantes, se hallan en situación jurídica sustancialmente idéntica y recurren la misma resolución de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, recaída en el recurso de casación núm. 858-2001P, con similitud entre las posiciones jurídicas ostentadas inicialmente en la vía judicial.

En virtud de todo lo expuesto, la Sala

A C U E R D A

La acumulación del recurso de amparo núm. 2105-2003 al núm. 2040-2003.

Madrid, a diez de mayo de dos mil cuatro.

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