ATC 318/2004, 27 de Julio de 2004

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio y Aragón Reyes
Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2004:318A
Número de Recurso3149-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 13 de mayo de 2003, doña Doris Paya Meillón, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Juliá Corujo, interpuso recurso de amparo contra el Auto de 9 de abril de 2003, dictado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que resolvió el incidente de tasación de costas promovido en el recurso de casación núm. 312-2001.

  2. La Procuradora Sra. Juliá Corujo, por escrito presentado el 23 de enero de 2004, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, interesa se le tenga por desistida del recurso interpuesto, al haber quedado la recurrente de amparo satisfecha con la resolución dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 3 de octubre de 2003 en la nulidad de actuaciones planteada contra el Auto de 9 de abril de 2003, retrotrayendo el incidente de tasación de costas al momento procesal anterior al de dictarse el Auto recurrido en amparo, lo que ratifica con su firma el Letrado director.

  3. Por diligencia de ordenación de 28 de enero de 2004 se acordó remitir comunicación al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Decano de Totana para que la recurrente de amparo ratificara el escrito de desistimiento presentado por su representación procesal, lo que no pudo llevarse a efecto al ser desconocida en el domicilio que consta en el poder de representación procesal, y no haber facilitado la Procuradora Sra. Juliá Corujo un domicilio de su patrocinada, sino únicamente un apartado de correos.

  4. Por providencia de 7 de junio de 2004, la Sección Primera acuerda conceder al Ministerio Fiscal y a la mencionada Procuradora el plazo de diez días para que aleguen lo que estimen oportuno sobre la posible carencia sobrevenida de objeto de la demanda de amparo, a la vista del escrito de 23 de enero de 2004.

  5. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 15 de junio siguiente, considera que procede acordar el archivo de las actuaciones por carencia sobrevenida de objeto.

Fundamentos jurídicos

  1. La desaparición sobrevenida del objeto del proceso, aún cuando no contemplada expresamente en el art. 86.1 LOTC, ha sido admitida por este Tribunal como forma de terminación de los distintos procesos constitucionales (AATC 282/2003, de 15 de septiembre, y 30/2004, de 9 de febrero).

  2. De lo anteriormente expuesto se desprende que el presente recurso de amparo carece de objeto, pues ha desaparecido de manera sobrevenida a la presentación de la demanda de amparo, como consecuencia de la actuación de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo al dictar el Auto de 3 de octubre de 2003, la posible vulneración de los derechos fundamentales invocados al estimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido, dejando sin efecto el Auto contra el que se dirigía el amparo.

En virtud de todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Declarar extinguido por desaparición del objeto el recurso de amparo núm. 3149-2003.

Madrid, a veintisiete de julio de dos mil cuatro.

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