ATC 367/2007, 12 de Septiembre de 2007
Ponente | Excms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, García-Calvo y Montiel, Pérez Vera, Rodríguez-Zapata Pérez, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Pleno |
ECLI | ES:TC:2007:367A |
Número de Recurso | 3933-2003 |
A U T O
-
Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 16 de junio
de 2003, la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación
que legalmente ostenta, promueve conflicto positivo de competencias contra
la Orden de 13 de marzo de 2003, del Ministerio de Economía, por
la que se autoriza la modificación de los Estatutos y el Reglamento
del procedimiento para la designación de los órganos de gobierno
de la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba.
Admitido a trámite el conflicto positivo de competencias por providencia
de la Sección Cuarta de 15 de julio de 2003, el Abogado del Estado
formuló sus alegaciones mediante escrito registrado el día
30 de julio de 2003.
-
Con fecha 27 de junio de 2007 la Letrada de la Junta de Andalucía
presenta en este Tribunal un escrito en el que expone que, debidamente autorizada
en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de aquélla de 12 de
junio de 2007, solicita tener por desistido a dicho Consejo de Gobierno
en el presente conflicto positivo de competencias.
-
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de julio
de 2007, acordó oír al Abogado del Estado en relación
con la solicitud de desistimiento planteada.
-
El día 19 de julio de 2007, el Abogado del Estado dirigió un
escrito al Tribunal en el que manifiesta que no se opone al desistimiento
formulado.
nico. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación
de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de
Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio
de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial,
cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto,
y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión
(SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC
33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en
virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para
poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo
de competencias, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad
de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal,
no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución
sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC,
por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001,
de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; 43/2004, de 10 de febrero, 416/2005,
de 22 de noviembre; 163/2006, de 9 de mayo; 168/2006, de 23 de mayo y 48/2007,
de 13 de febrero).
La Letrada de la Junta de Andalucía, debidamente autorizada, según
certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Gobierno
de aquélla, pide que se la tenga por desistida del presente conflicto
positivo de competencias. El Abogado del Estado no se opone a ello, sin
que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución
del conflicto hasta su finalización por Sentencia.
Por todo lo expuesto, el Pleno
A C U E R D A
Declarar extinguido el conflicto positivo de competencias número
3933-2003, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
en relación con la Orden de 13 de marzo de 2003, del Ministerio de
Economía, por la que se autoriza la modificación de los Estatutos
y el Reglamento del procedimiento para la designación de los órganos
de gobierno de la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba.
Madrid, a doce de septiembre de dos mil siete.