ATC 367/2007, 12 de Septiembre de 2007

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, García-Calvo y Montiel, Pérez Vera, Rodríguez-Zapata Pérez, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2007:367A
Número de Recurso3933-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 16 de junio

    de 2003, la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación

    que legalmente ostenta, promueve conflicto positivo de competencias contra

    la Orden de 13 de marzo de 2003, del Ministerio de Economía, por

    la que se autoriza la modificación de los Estatutos y el Reglamento

    del procedimiento para la designación de los órganos de gobierno

    de la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba.

    Admitido a trámite el conflicto positivo de competencias por providencia

    de la Sección Cuarta de 15 de julio de 2003, el Abogado del Estado

    formuló sus alegaciones mediante escrito registrado el día

    30 de julio de 2003.

  2. Con fecha 27 de junio de 2007 la Letrada de la Junta de Andalucía

    presenta en este Tribunal un escrito en el que expone que, debidamente autorizada

    en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de aquélla de 12 de

    junio de 2007, solicita tener por desistido a dicho Consejo de Gobierno

    en el presente conflicto positivo de competencias.

  3. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de julio

    de 2007, acordó oír al Abogado del Estado en relación

    con la solicitud de desistimiento planteada.

  4. El día 19 de julio de 2007, el Abogado del Estado dirigió un

    escrito al Tribunal en el que manifiesta que no se opone al desistimiento

    formulado.

Fundamentos jurídicos

nico. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación

de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica

del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de

Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio

de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial,

cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto,

y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión

(SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC

33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en

virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para

poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo

de competencias, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad

de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal,

no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución

sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC,

por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001,

de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; 43/2004, de 10 de febrero, 416/2005,

de 22 de noviembre; 163/2006, de 9 de mayo; 168/2006, de 23 de mayo y 48/2007,

de 13 de febrero).

La Letrada de la Junta de Andalucía, debidamente autorizada, según

certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Gobierno

de aquélla, pide que se la tenga por desistida del presente conflicto

positivo de competencias. El Abogado del Estado no se opone a ello, sin

que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución

del conflicto hasta su finalización por Sentencia.

Por todo lo expuesto, el Pleno

A C U E R D A

Declarar extinguido el conflicto positivo de competencias número

3933-2003, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía

en relación con la Orden de 13 de marzo de 2003, del Ministerio de

Economía, por la que se autoriza la modificación de los Estatutos

y el Reglamento del procedimiento para la designación de los órganos

de gobierno de la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba.

Madrid, a doce de septiembre de dos mil siete.

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