ATC 412/2003, 15 de Diciembre de 2003

PonenteJiménez de Parga y Cabrera,  García Manzano, Emilia Casas Baamonde, Delgado Barrio, García-Calvo y Montiel y Rodríguez-Zapata Pérez
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2003:412A
Número de Recurso5216-2002

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 16 de septiembre de 2002, la Procuradora de los Tribunales doña Aránzazu Fernández Pérez en nombre y representación de doña Celia Yanet Barroso Pino, interpuso recurso de amparo, turnado a la Sala Primera con el número 5216-2002, contra la Sentencia de 23 de julio de 2002, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación núm. 179-2002, interpuesto contra la dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 16 de Madrid, en el juicio oral núm. 468-2001. Se alega vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, del derecho a la libertad religiosa, y del derecho a la presunción de inocencia, y se solicita se dicte Sentencia declarando la nulidad de la Sentencia impugnada.

  2. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 16 de septiembre de 2002, el Procurador de los Tribunales don Luis de Argüelles González en nombre y representación de don Alian Hernández León, interpuso recurso de amparo, turnado a la Sala Primera con el número 5222-2002, contra la Sentencia de 23 de julio de 2002, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación núm. 179-2002, interpuesto contra la dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 16 de Madrid, en el juicio oral núm. 468-2001. Se alega vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, del derecho a la libertad religiosa, y del derecho a la presunción de inocencia, y se solicita se dicte Sentencia declarando la nulidad de la Sentencia impugnada.

  3. Continuada la tramitación de los recursos referidos, fueron admitidos a trámite, y por diligencias de ordenación de 3 y 5 de noviembre de 2003, dictadas respectivamente en ambos recursos, se acordó otorgar un plazo de diez días a las partes personadas para alegar lo que estimasen pertinente sobre la acumulación de los mismos, presentándose escrito por el Ministerio Fiscal no oponiéndose a la acumulación instada.

Fundamentos jurídicos

  1. Los recursos que se examinan impugnan la misma Sentencia y aducen la misma vulneración de derechos fundamentales y si bien los recurrentes son distintos, su situación jurídica tanto en la vía judicial previa como en el recurso de amparo son también coincidentes, formulando idénticas pretensiones. Se aprecia, pues, la conexión a que se refiere el art. 83 de la Ley Orgánica de este Tribunal, justificativa de una misma tramitación y decisión.

  2. La acumulación debe hacerse del recurso más moderno al más antiguo (art. 84 LEC en relación con el art. 80 LOTC), por lo que, en el caso presente, procede la acumulación del recurso núm. 5222-2002 al núm. 5216-2002.

En virtud de todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Acumular los recursos de amparo 5216-2002 y 5222-2002, los que seguirán una misma tramitación hasta su resolución también única por esta Sala Primera, desde el común estado procesal en que se hallan, en el trámite de alegaciones regulado en el art. 52 LOTC.

Madrid, a quince de diciembre de dos mil tres

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