ATC 456/2004, 16 de Noviembre de 2004

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2004:456A
Número de Recurso5840-2002

AUTO

Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 17 de octubre de 2002, el Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, presentó escrito de interposición de recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 1 c); 3, en cuanto a la expresión “o inmueble”; 4.1 en el inciso “si lo retenido es una finca que constituye la vivienda familiar, la notificación debe hacerse al cónyuge o a la persona conviviente”; 4.2; 4.3; 8; Capítulo IV (arts. 21, 22 y 23); y disposición transitoria, en la expresión “y de anticresis” de la Ley del Parlamento de Cataluña 19/2002 de 5 de julio, de derechos reales de garantía.

    Admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad por providencia de la sección Tercera de 12 de noviembre de 2002, los Letrados del Gobierno de la Generalidad y del Parlamento de Cataluña formularan alegaciones mediante escritos registrados los días 18 y 19 de diciembre de 2002, respectivamente, suplicando que se dicte Sentencia en la que desestime el recurso de inconstitucionalidad.

  2. Con fecha 3 de septiembre de 2004, el Abogado del Estado presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de sendos acuerdos del Presidente del Gobierno y del Gobierno de la Nación de 27 de agosto de 2004, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art. 80 de la misma Ley, tener por desistido al Presidente del Gobierno en el recurso de inconstitucionalidad.

  3. Mediante providencia de 21 de septiembre de 2004, la Sección Cuarta acordó incorporar a los autos el escrito del Abogado del Estado y oír a las representaciones procesales del Gobierno de la Generalidad y del Parlamento de Cataluña para que, en el plazo de diez días, expongan lo que consideren procedente sobre el desistimiento efectuado por aquél.

  4. Los días 8 y 14 de octubre de 2004, los Letrados del Gobierno de la Generalidad y del Parlamento de Cataluña dirigieron sendos escritos al Tribunal en el que manifiestan que nada tienen que oponer al desistimiento solicitado.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004, de 10 de febrero).

El Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación de los Acuerdos adoptados al efecto por el Presidente del Gobierno y el Consejo de Ministros, pide que se le tenga por desistido del presente conflicto positivo de competencia. Los Letrados del Gobierno de la Generalidad y del Parlamento de Cataluña no plantean objeción alguna al desistimiento formulado, sin que se advierta algún interés constitucional que aconseje la prosecución del conflicto hasta su finalización por Sentencia.

ACUERDA

Tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 5840-2002, planteado en relación con varios artículos de la Ley del Parlamento de Cataluña 19/2002 de 5 de julio, de derechos reales de garantía, declarándose extinguido el proceso.

Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil cuatro.

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